REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Dos (02) de agosto de 2010

200º y 151º

PARTE ACTORA: ASOCIACIÓN DE MAICEROS Y GANADEROS (AMYGA)
PARTE DEMANDADA: GONZÁLEZ DE TOVAR JOSÉ MANUEL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
SOLICITUD N°: 18.499

Vista las diligencias cursantes a los folios 55 y 62, suscritas por el Abogado LUIS GERARDO DE BENEDICTIS, en su carácter de autos, mediante la cual desiste del procedimiento en la presente causa, désele entrada y curso de Ley, este Tribunal con vista al DESISTIMIENTO efectuado por el solicitante, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procésales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El Desistimiento: Es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En consecuencia, por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDANTE, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de terceros. Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas cursantes a los folios 47 al 53, 55, 62 al 66, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados. Igualmente se deja sin efecto la medida decretada en la presente causa, se ordena oficiar lo conducente al Registrador Público del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.-
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Dos (02) días del mes de agosto de 2.010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez


Dr. José Bermejo
La Secretaria
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 9:40 a.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria
Exp. Nº 18.499
JB/cm/rctc.-