JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, Cuatro (04) de agosto de 2.010.

200º y 151º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado VICTOR PARRA en su carácter de autos, mediante la cual apela de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 08 de abril de 2010, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la misma, previamente observa, que el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“…..el Juez procederá a dictar sentencia declarando con o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible a Casación…..”

En consecuencia, este Juzgador de conformidad con la norma anteriormente transcrita, niega la apelación formulada. A los efectos establecidos en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil se fijan dos (02) días de Término de la distancia.-
El Juez

Dr. José A. Bermejo
La Secretaria

Abog. Célida Matos


Exp. Nº 16.995
JB/cm/rctc.-