Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 16 de Marzo de 2010, los ciudadanos: TORRIVILLA FLORES JOSE ALBERTO y SUAREZ BOLIVAR DUNIA JULIANNI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 12.600.219 y 14.345.315, respectivamente, ambos de este domicilio, el primero de profesión Militar Activo y la segunda de profesión Abogada, quien actúa en este acto en representación propia y de su cónyuge, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 101.068, solicitaron la disolución del vinculo matrimonial por ellos contraído en fecha 21 de Diciembre de 2.002, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rita de Manapire del Municipio Autónomo Las Mercedes del Llano del Estado Guárico, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron, marcada con la letra “A”. Exponen los solicitantes que desde hace mas de cinco (5) años se encuentran separados de hecho sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, razón por la cual solicitan se decrete el divorcio con fundamento a lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos e igualmente manifestaron que en cuanto a los bienes adquiridos descritos en el Capítulo I del Escrito, ambos decidieron de mutuo acuerdo la partición, liquidación y adjudicación de los mismos, según consta en el Capítulo II de dicho escrito.
Admitida la demanda en su oportunidad legal, fue ordenada la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción
Judicial, a cuyos fines se comisionó suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a quien se acordó y libró la boleta respectiva.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Publico, quien no objetó la solicitud de los cónyuges, el Tribunal constatado mediante cómputo realizado por la Secretaría del Despacho donde se evidencia que se cumplieron los lapsos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y siendo ésta la oportunidad para dictar sentencia, se pasa a decidir y a tales fines se observa:
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Que la solicitud está basada en causal legal y en la sustanciación del procedimiento se cumplieron los requisitos fundamentales exigidos por el articulo 185-A del Código Civil; del mismo modo se observa que los esposos TORRIVILLA FLORES JOSE ALBERTO y SUAREZ BOLIVAR DUNIA JULIANNI, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace mas de cinco (5) años, lo cual demuestra ruptura prolongada de la vida en común. Así se decide.
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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos TORRIVILLA FLORES JOSE ALBERTO y SUAREZ BOLIVAR DUNIA JULIANNI, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rita de Manapire del Municipio Autónomo Las Mercedes del Llano del Estado Guárico, en fecha 21 de Diciembre de 2.002, según acta Nº 03.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Valle de la Pascua a los once (11) días del mes Agosto del año 2.010.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez
Dra. Mirvia Piñango de Martinez
La Secretaria Temporal
Maité Machado
Publicada en su fecha, siendo las once del a mañana previas formalidades legales.
La Secretaria Temporal
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