REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES Y CHAGUARAMAS

Vista la demanda que antecede cursante a los folios 1 y 2, así como los recaudos acompañados, asignada a este Despacho por distribución, suscrita por el abogado en ejercicio HERNAN ANTONIO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.570.509, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.174, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la empresa mercantil VELAS 3N, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo del estado Bolívar, bajo el N° 1.445, Libro de Comercio N° A-18, de fecha 22-04-1.997, según se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar en fecha 04-08-2.010, inserto bajo el N° 61, tomo 178 de los Libros de Autenticaciones respectivos; por COBRO DE BOLIVARES, contra la empresa DISTRIBUIDORA EL RODEO, C.A. , debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, bajo el N° 27, tomo 8-A, de fecha, representada por el ciudadano JOSE LUIS GIRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.621.919, de este domicilio; désele entrada en el libro respectivo, absteniéndose este Tribunal de pronunciarse sobre la admisión de la misma, en virtud de que el representante de la empresa demandada, ciudadano JOSE LUIS GIRON, se encuentra comprendido con la Juez de este Despacho en la causal de Inhibición prevista en el artículo 82, ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, tal como se evidencia del acta de inhibición de esta misma fecha propuesta por la funcionaria antes mencionada, que se acompaña al presente auto. En consecuencia, a los fines de la tramitación del juicio y del conocimiento de dicha inhibición, remítase el expediente al Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de acuerdo a lo previsto en el artículo 93 del aludido Código de Procedimiento Civil; una vez haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 ejusdem.-
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez La Secretaria Temporal,

Maite Machado Ramos