REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES Y CHAGUARAMAS

Vista la demanda que antecede y recaudos acompañados, asignada a este Despacho por distribución, suscrita por la ciudadana: MARIA TERESA HITCHER PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.217.813, domiciliada en Maracay, estado Aragua y aquí de transito, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.800, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración de la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL DISTRITO INFANTE (APADI); por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, contra el ciudadano CIRIACO RAFAEL ESCOBAR ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.564.523 y de este domicilio; désele entrada en el libro respectivo y este Tribunal niega su admisión, por cuanto los documentos fundamentales de la demanda, es decir las letras de cambio anexas al libelo, marcadas “B” y “C”, no cumplen con uno de los requisitos esenciales exigidos en el artículo 410 del Código de Comercio, específicamente en el ordinal 8°, no teniéndose así como válidos dichos instrumentos cambiarios según lo dispuesto en el artículo 411 del mismo Código.-
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria Temporal

Maite Machado Ramos