Transcurridos como fueron los lapsos a que se contrae el auto de fecha 18 de Marzo de 2010, cursante al folio 33 de este Expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial, asignado a este Despacho por distribución en virtud de la declaratoria de Incompetencia por la materia del mismo, este Tribunal previa la revisión de las actas que conforman dicho expediente observa que el asunto planteado se trata de una Acción Mero Declarativa de Concubinato, no pudiendo este Juzgado conocer del mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución N° 2.009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2.009, el cual establece que: “”Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.”; en consecuencia, por los planteamientos antes expuestos este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara Incompetente por la materia para conocer del presente procedimiento, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 49 ordinal 4to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3 de la Resolución antes citado en concordancia con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, , razón por la cual de conformidad con lo expuesto el artículo 70 del Código antes referido, ordena remitir copias certificadas de todas las actas que conforman el expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, ante el cual se solicita la regulación de la competencia. -
De igual manera y según lo dispuesto en el único aparte del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, se ordena continuar con el curso de Ley, acordándose por tal motivo notificar nuevamente al Defensor Ad-litem de la demandada designado en la presente causa, abogado JOSE LUIS D’SILVA, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado al segundo día de despacho siguiente a aquel en el cual conste en autos su notificación, para



que de su aceptación o excusa sobre el cargo designado y en el primero de los casos a prestar el juramento de Ley. Líbrese boleta de notificación y oficio.-

La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria Temporal

Maite Machado Ramos
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Temporal

Maite Machado Ramos