Vista la manifestación de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, presentada personalmente por los cónyuges, ciudadanos VICTOR MANUEL CAMERO FRACASSI y CAROLINA MITRI FARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.893.557 y 14-345.099 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ZORAIDA REBOLLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.282 Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el Código Civil, en concordancia con lo previsto en la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009; y por cuanto el Tribunal excito a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, declaró dicha Separación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud que encabezan estas actuaciones.
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria Temporal

Maite Machado Ramos.