Mediante escrito recibido en esta ciudad en fecha 16 de Marzo de 2010, los ciudadanos: MAUREN MERCEDES GARCIA DE TORRES Y CARLOS ANTONIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.798.933 y 8.792.263, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIANELA BLANCA R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 61.398, solicitaron la disolución del vinculo matrimonial por ellos contraído en fecha 11 de Diciembre del año 1.985, por ante la Prefectura del Municipio Leonardo Infante, del estado Guárico, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron. Exponen los solicitantes que desde hace mas de seis (6) años se encuentran separados de hecho sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, razón por la cual solicitan se decrete el divorcio con fundamento a lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Que durante la unión matrimonial procrearon (2) hijos quienes son mayores de edad, tal y como consta de copias de las partidas de nacimientos anexas a la presente solicitud, los cuales llevan por nombre CARLOS JOSE y CARMEN JOSEFA TORRES GARCIA y adquirieron los siguientes bienes de fortuna: Una casa familiar la cual aun están cancelando al IPASME y Un vehiculo FORD 750 del año 79, los cuales de mutuo acuerdo han decidido dividir de la siguiente manera la casa familiar y su deuda corresponde a la señora Mauren Mercedes Garcia Montenegro y el Vehiculo le corresponde al señor Carlos Antonio Torres, lo que constituye la comunidad matrimonial patrimonial.-
Admitida la demanda en su oportunidad legal, fue ordenada la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyos fines se comisionó suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a quien se acordó y libró la boleta respectiva.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Publico, quien no objetó la solicitud de los cónyuges, el Tribunal constatando mediante cómputo realizado por la Secretaría del Despacho donde se evidencia que se cumplieron los lapsos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y siendo ésta la oportunidad para dictar sentencia, se pasa a decidir y a tales fines se observa:
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Que la solicitud está basada en causal legal y en la sustanciación del procedimiento se cumplieron los requisitos fundamentales exigidos por el articulo 185-A del Código Civil; del mismo modo se observa que los esposos: MAUREN MERCEDES GARCIA DE TORRES Y CARLOS ANTONIO TORRES, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace mas de Seis (6) años, lo cual demuestra ruptura prolongada de la vida en común. Así se decide.
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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: MAUREN MERCEDES GARCIA DE TORRES Y CARLOS ANTONIO TORRES suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, del estado Guárico.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Valle de la Pascua, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año 2.010.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez
Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria Temporal
Maite Machado Ramos.
Publicada en su fecha, siendo las doce meridiem, previas formalidades legales.
La Secretaria Temporal.
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