En fecha 21 de Julio del Dos Mil Nueve (2009), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: MORAVIA ROSALIA VICUÑA CASTILLO y MATOS MALPICA TITO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.297.617 y Nº V- 8.805.958, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MELIDA MERCEDES VICUÑA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.332. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 28 de Diciembre del año 1.996, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Juan Germán Rosciode esta ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico, como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio dos (02) del expediente.

Siguen exponiendo que celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización El Guafal, Quinta Calle, Casa N° 18 de esta ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico.

Alegan que en su unión conyugal no adquirieron bienes o patrimonio que liquidar.

Ahora bien, por cuanto han tenido problemas motivados a dificultades insuperables de índole conyugal que imposibilitaron la convivencia entre ellos, es por lo que han convenido de mutuo acuerdo consentimiento pacífico, la suspensión de la vida en común y la respectiva separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia que riela al folio 6 del expediente, de fecha 28 de Julio de 2.010, comparecen los ciudadanos: MORAVIA ROSALIA VICUÑA CASTILLO y MATOS MALPICA TITO ANTONIO, ya identificados, debidamente asistidos por la Abogada MELIDA VICUÑA CASTILLO, Inpreabogado bajo el N° 50.332, manifestaron, que por cuanto hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 21 de Julio de 2.009, solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, considera procedente la acción y así se decide.