En fecha 18 de Mayo de 2010, mediante escrito los solicitantes ciudadanos: ABELARDA ANTONIA VISO DE VENTURINI, LUISA AMELIA VENTURINI VISO, AMALIA VICTORIA VENTURINI VISO y PEDRO RAFAEL VENTURINI VISO, ya identificados, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: GASTON RAFAEL CASTRO GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 133.892, introdujeron escrito de Solicitud con sus respectivos anexos, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, previa distribución y
correspondiente sorteo de fecha 19 de Mayo de 2010, la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 07 de Julio de 2010, donde solicitan se les Declaren como únicos y Universales Herederos del causante PEDRO CANDELARIO VENTURINI AGUILERA, quien falleció Ab-intestato en la ciudad de Calabozo Estado Guarico, en fecha 20 de Marzo de 2010, según consta de Acta de defunción N° 151, folio 88 Vto, Tomo I, de fecha 20 de Marzo de 2010, emitida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del (Calabozo) Estado Guarico y quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V-651.854.-
Los solicitantes acompañaron a su escrito, copias de las cedulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Municipal, marcada con la letra “A”, copia certificada del acta de matrimonio del causante y la ciudadana: ABELARDA ANTONIA VISO RODRIGUEZ, marcada con la letra “B”, copias certificadas de las actas de Nacimiento de los ciudadanos: LUISA AMELIA, AMALIA VICTORIA y PEDRO RAFAEL, marcadas con la letra “C, D y E”.A fin de demostrar la afiliación que existe entre ellos.-

Admitida la solicitud en fecha 07 de Julio de 2010, se ordeno librar edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días siguiente a la consignación del Edicto en el expediente a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

En fecha 13 de Julio de 2010, mediante diligencia que corre inserta al folio (12) del presente expediente, donde el abogado asistente solicita la entrega del Cartel Librado por este Tribunal.-

Mediante diligencia de fecha 19 de Julio de 2010, que corre inserta al folio (13), el ciudadano: Pedro Venturini, asistido por el abogado Gastón Castro, consigno el edicto debidamente publicado.

En fecha 20 de Julio de 2010, mediante auto que corre inserta al folio (15) se agrego el edicto debidamente publicado.

En fecha 05 de Agosto de 2010, mediante auto que corre inserta al folio (16) la Secretaria dejo constancia que en fecha 04-08-10, vencimiento del lapso de los diez (10) días para que algún interesado exponga lo que ha bien tenga lugar en relación a dicha solicitud, por lo que no hubo exposición alguna. En esta misma fecha los solicitantes presentaron a los testigos ciudadanos: ADALCIA MARGARITA ALVAREZ DE DELGADO y EVELYN YALIKZE MARTINEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nro. V-1.486.671 y V-5.154.840 respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones estando presente los solicitantes.-

Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos:
Del contenido de la solicitud, de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-