En fecha 09 de julio de 2010, se recibió escrito contentivo de libelo de demanda de cumplimiento de contrato de venta con reserva de dominio con sus respectivos anexos, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quedando asignada por distribución realizada en fecha 09 de JULIO de 2010 a éste Juzgado.
En fecha 15 de Julio de 2010, una vez designado Juez Temporal en virtud del reposo médico que le fuese conferido a la Juez Provisoria de éste despacho, se admitió la presente demanda, procediéndose a la intimación del demandado expidiéndose las correspondientes boletas en la misma fecha.
El 20 de Julio de 2010, el Alguacil del Tribunal consigna la Boleta de Intimación del ciudadano ALFONZO VIANA RODRIGUEZ, debidamente firmada.
En fecha 05 de agosto de 2010, el ciudadano: ALFONZO VIANA RODRIGUEZ, debidamente asistido del abogado GASTON RAFAEL CASTRO GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 133.226, presento escrito de contestación de la demanda incoada en su contra
En fecha 05 de Agosto de 2010, se realizó audiencia conciliatoria entre las partes.
En fecha 06 de agosto de 2010, el Tribunal a través de nota de secretaría, deja constancia del vencimiento de los dos días de despacho para que la parte demandad de contestación a la demanda.-

II

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la homologación del convenimiento realizado se pasa a analizar los términos del mismo planteado por la parte actora:
El día 05 de Agosto de 2010, día y hora fijados para que se llevara a cabo la audiencia conciliatoria en el presente caso, la parte demandada asistida de abogado se compromete a cancelar el día martes 10 del presente mes y año las cuotas insolutas así como el 50% de los honorarios profesionales ya convenidos y con respecto al saldo deudor se compromete a cancelar el 50% el día 16 de Septiembre y el 50% restante el día 18 de Octubre del presente año, más los intereses devengados, todo lo cual fue aceptado por los apoderados judiciales de la parte demandante.
En virtud de ello, se impone a éste Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.
Así las cosas, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 258 primer aparte de la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela señala:
“Artículo 258: …OMISSIS…
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”.
Se entiende por conciliación al medio alternativo de resolución de conflictos a través del cual, las partes resuelven directamente el conflicto sometido a juicio, con la intervención o colaboración de un tercero que sería el Juez. Al ser, la presente una conciliación judicial, el Juez además de proponer, homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada dentro del marco de la legalidad, verificando así que la misma verse sobre derechos disponibles.
Lo anteriormente transcrito, señala de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de Conciliación para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en éste sentido observa ésta Juzgadora en el caso bajo examen, que la parte demandada propuso un arreglo y la parte demandante lo acepta; que ambas partes actúan con el carácter que se acreditan y que la conciliación versa sobre derechos disponibles.
Igualmente, el Tribunal observa que al folio 47 y su vuelto ambas partes ratifican lo expresado en la audiencia conciliatoria y especifican las sumas de dinero y acuerdos hechos y se observa que el demandado, asistido de su abogado, propone que con la intención de poner fin a la presente causa, conviene pagar la totalidad de la deuda las cuotas insolutas por la cantidad de veinte mil cuatrocientos tres bolívares con 93 céntimos (20.403., 93), con sus respectivos interese moratorios por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS.1.658,56) para un total de VEINTIDÓS MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 22.062,49),pagaderos en Cheque de gerencia Nro. 05037045, de fecha 10 de Agosto de 2010, emitido contra la cuenta corriente número 01050109122109037045 del Banco Mercantil, a nombre del demandante Banco Mercantil C.A; Banco Universal plenamente identificada en autos, en cuanto a los honorarios profesionales de la Apoderad Judicial plenamente identificada, calculados en la CANTIDAD DE TRECE MIL BOLÍVARES (13.000,00), serán pagados de la siguiente manera: SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.6.500, 00) que representa el cincuenta (50%) a través de un cheque de gerencia enumerado 64037046, girado contra la cuenta numero 01050109112109037046, del Banco Mercantil C.A, Banco Universal por de fecha 10 de agosto de 2010 y la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.6.500) que representa el cincuenta (50%) por ciento restante, el día 17 de agosto de 2010, recibiendo en este mismo acto la apoderada judicial de la misma, ciudadana ELISA IROBA CORRERA, ya identificada, quien acepta la oferta de pago en las mismas condiciones en que fue hecha, así como el pago de los honorarios profesionales causado; igualmente solicitan la homologación del presente convenimiento, la extinción de la acción y el correspondiente archivo una vez conste el autos el pago de las obligaciones contraídas.
De esta forma ésta Juzgadora, en virtud de la conciliación llegada en la presente causa por las partes con la anuencia del Juez, y, observando que en el caso bajo estudio se realizó a demás un convenimiento posterior entre las partes y cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el convenimiento ocurrido en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, como mecanismo de terminación del procedimiento, siempre que no afecte el orden público o las buenas costumbres debe prosperar en derecho la homologación del convenimiento hecho por la parte accionante y de la conciliación efectuada en la audiencia y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.