En fecha 17 de Julio de 2009, mediante escrito los solicitante ciudadanos: JOSE GREGORIO ROMAN MARTINEZ y TEOFILA OLIVA MARTINEZ, Se inició el presente proceso, por solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los Ciudadanos: JOSE GREGORIO ROMAN MARTINEZ y OFILA OLIVA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.732.227 y V-8.616.106 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio HORTENCIA CROMOTO RAMOS DE SERRANO, titular de la cedual de identidad Nº V-8.630.314 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 123.168. manifestaron su pretensión de separarse de cuerpos por mutuo consentimiento, con fundamento en lo establecido por el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, indicando en dicho escrito que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna que partir.Acompañaron a su solicitud copia fotostática de las cedulas de identidad y copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Foránea El Rastro del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quedando anotada bajo el acta N° 84, folios 187, 188 y 189, del año 2007.-
Por auto de fecha 21 de Julio del 2009, el Tribunal admitió la solicitud y acordó su Citación al Fiscal Décimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros.-
En fecha 14 de Octubre de 2009, el Tribunal agrega a los autos, las resulta de la opinión del Fiscal Décimo del Estado Guarico.-
Mediante diligencia de fecha 10 de Agosto de 2010, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO RAMON MARTINEZ, asistido por la abogada Hortensia Ramos, y solicitan la CONVERSIÓN de la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y manifiestan al Tribunal que han transcurrido más de un (01) año de su separación sin que haya habido reconciliación.-
El Tribunal, estando dentro del lapso legal para ello, procede a dictar sentencia para lo cual hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causa legal y en la sustentación de la misma se cumplieron los extremos a que se contrae el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y 189 del Código Civil.-
SEGUNDO: Observa el Tribunal que a la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año después de declarada la separación de Cuerpos sin haber ocurrido en ese lapso la reconciliación de los cónyuges JOSE GREGORIO ROMAN MARTINEZ y TEOFILA OLIVA MARTINEZ, lo cual hace procedente declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, tal como se resolverá en el Dispositivo del presente fallo.-
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