En fecha 30 de Abril de 2010, mediante escrito la solicitante ciudadana: MARIA DE JESUS SILVA, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.498, introdujo escrito de Solicitud con sus respectivos anexos, por ante este Juzgado, previa distribución y correspondiente sorteo de fecha 03 de Mayo de 2010, la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 05 de Mayo de 2010, donde solicita se le Declare a ella, y al Ciudadano RAMON LORENZO RIOS, titular de la cedula de identidad Nº 4.390.653, como únicos y Universales Herederas de quien en vida respondiera al nombre de: MARYORI JOSEFINA RIOS SILVA, quien falleció Ab-Istestato, en el Hospital Central de la Ciudad de Maracay del Estado Aragua en fecha 07 de marzo de 2010, según consta de Acta de defunción Nº 221, tomo III, de fecha 25 de marzo de 2010, emitida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua y quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº V-19.476.953.-
La solicitante acompaño su escrito, con copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, copias de la cedula de identidad de los ciudadanos: LORENZO RAMÓN RÍOS y MARÍA DE JESÚS SILVA y Copia de la partida de Nacimiento de la ciudadana: MARYORI JOSEFINA RIOS SILVA.-

En fecha 05 de Mayo de 2010, se admite y se ordeno librar edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días siguiente a la consignación del Edicto en el expediente a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado, cursante al folio ocho (08).-

En fecha 13 de Julio de 2010, mediante diligencia, que corre inserta en el folio (09) la solicitante asistida de su abogado, consigno el edicto debidamente publicado.-

En fecha 14 de Julio de 2010, fue agregado a los autos del mismo el edicto consignado, el cual corre inserto al folio (10). –

En fecha 30 de julio de 2010, mediante auto de secretaría, que corre inserta al folio (13) la Secretaria dejo constancia que en fecha 29-07-10, venció el lapso de los diez (10) días que da la ley para que algún interesado exponga lo que ha bien tenga lugar en relación a dicha solicitud, por lo que no hubo exposición alguna.-

En fecha Tres (03) de Agosto de 2010, inserta a los folios 14 al 15, fueron presentados los testigos ciudadanos: JUAN CARLOS GARCIA MORIN Y JOSE FRANCISCO GARRIDO PUERTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nro. V-14.538.884 y V-12.475.953, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones estando presente el Abogado ELIO RANGEL TROCELL apoderado Judicial de la solicitante ciudadana: MARIA DE JESUS SILVA.-

Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:
Del contenido de la solicitud, de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-