En fecho 09 de Diciembre de 2010, mediante escrito el solicitante ciudadano: RUBEN RODRIGUEZ PEÑA, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.035, introdujo escrito de Solicitud con sus respectivos anexos, por ante este Juzgado, previa distribución y correspondiente al sorteo de fecha 09 de Diciembre de 2010, donde solicita se le Declare a él y a sus hijos ciudadanos SILVANA MARIA RODRIGUEZ OSORIO Y RUBEN ANDRES RODRIGUEZ OSORIO, como únicos y Universales Herederos de la causante MIRALBA OSORIO de RODRIGUEZ, quien falleció a Ab-Intestató, en Naguanagua Estado Carabobo, en fecha 18 de Octubre de 2010, según consta de Acta de defunción N° 744, emitida por el Registrador Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V-16.028.924.-

EL solicitante acompaño a su escrito, copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil.-Asimismo dice el solicitante en su escrito que al fallecimiento de su esposa quedaron como únicos universales herederos, él en su condición de cónyuge conjuntamente con sus hijos SILVANA MARIA RODRIGUEZ OSORIO Y RUBEN ANDRES RODRIGUEZ OSORIO, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en Calabozo Estado Guárico y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.384.725 y V-18.583.411, respectivamente.-

En fecha 10 de Diciembre de 2010, se admite y se ordeno librar edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días siguiente a la consignación del Edicto en el expediente a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado, cursante a los folios ( 10, 11 y 12 ).-

En fecha 13 de Abril de 2011, mediante diligencia, que corre inserta en el folio (13) el ciudadano RUBEN RODRIGUEZ PEÑA, con el carácter que tiene acreditado a los autos, debidamente asistido por el Abogado Ángelo Modestito Feola Parente, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.345, donde retiró el cartel de emplazamiento.-

En fecha 03 de Mayo de 2011, mediante diligencia, que corre inserta en el folio (14) el ciudadano RUBEN RODRIGUEZ PEÑA, con el carácter que tiene acreditado a los autos, debidamente asistido por el Abogado Ángelo Modestito Feola Parente, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.345, consigno el edicto debidamente publicado, asimismo fue conferido poder Apud- Acta.-

En fecha 10 de Mayo de 2011, fue agregado a los autos del mismo el edicto consignado.
En fecha 01 de Junio de 2011, fue presentada diligencia por el Abogado ANGELO FEOLA, con el carácter que tiene acreditado a los autos.-

En fecha 02 de Junio de 2011, fue agregado a los autos del mismo la diligencia.-

En fecha 29 de Junio de 2011, fue presentada diligencia por el Abogado ANGELO FEOLA, con el carácter que tiene acreditado a los autos.-

En fecha 06 de Julio de 2011, La Juez del Tribunal se aboco al conocimiento de la causa.-

En fecha 07 de Julio de 2011, inserta a los folios ( 22 y 23 ) fueron presentados los testigos ciudadanos: Félix Gustavo Montoya Melo y Rafael Ángel Bello, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nro. V-4.346.924 y V-4.543.675 respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones estando presenta el Abogado ANGELO FEOLA, con el carácter que tiene acreditado a los autos.-

Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:

Del contenido de la solicitud, de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-