REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÉ FELIX RIBAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
GUARICO



I
Se inicia la presente causa a través de exposición oral, interpuesta ante la Secretaria de este despacho, por la ciudadana : ANA DE JESUS RENGIFO PURO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 21.314.218, domiciliada en el sector Tierra Colorada, Calle 6, casa Nº 16, Tucupido, Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guárico , donde expuso: “ De mi relación concubinaria con el ciudadano: RICHARD MENDEZ AULAR, venezolano, mayor de edad, casado, quesero, domiciliado en el sector Saco I, frente a la casa de Clarito Carpio, de esta localidad de Tucupido, Municipio Josè Fèlix Ribas, Estado Guárico, nació un (1) niño que lleva por nombre: XXXXXXXXXXX, de un (1) año y nueve meses de edad”….”es por lo que solicito a este Tribunal cite a dicho ciudadano a fin de realizar acto conciliatorio y fijar un monto con respecto a la obligación de Manutención en beneficio de nuestro hijo, asi como también lo correspondiente a gastos medico, medicina y época decembrina”…(f.1).-
Por auto de fecha 14 de Julio de 2010, folio 24, se admitió la demanda anotándose bajo el N° 1033-10, de los libros respectivos, acordándose la citación del demandado: RICHARD MENDEZ AULAR, para que compareciera a dar contestación a la demanda, librándose boleta de citación y anexándole copia certificada del libelo de demanda y auto de admisión.-
Riela al folio 4, comparecencia de la actora donde consigna copia de partida de Nacimiento de su hijo: XXXXXXXXXXXX.-
Cursa al folio 7, diligencia suscrita por el alguacil del despacho, donde consigna boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada ; quién no compareció al acto conciliatorio, asi como tampoco la actora, declarándose desierto dicho acto (f. 8); asi como tampoco dio contestación a la demanda, ni por sí ni a través de apoderado alguno.-
Llegada la oportunidad de promover pruebas, ninguna de las partes hizo uso de este recurso.-
II
Este Juzgador observa que se trata de un procedimiento de Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, a favor de el niño: XXXXXXXXXX, cuya filiación paterna no se encuentra debidamente comprobada en los autos pero el

demandado en ningún momento desconoce ser el padre del niño, y tampoco dio contestación a la demanda, ni trajo a los autos argumento alguno que contradiga, o desvirtué lo dicho por la demandante, por lo que está en la obligación de suministrarles alimentos a su hijo dentro del límite de su capacidad económica, ya que esto es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida conforme lo previsto en el artículo 366 ejusdem, ha demostrado gran indiferencia por el resultado del procedimiento, ya que no obstante haber sido debidamente citado y habiendo firmado su citación, no se ha dignado a comparecer por ante este Despacho, a dar contestación a la demanda en su oportunidad, lo que hace pensar al Tribunal que está de acuerdo en que se le fije la Obligación de Manutención solicitada por mandato del artículo 369 ejusdem. Así se resuelve.
III
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de menores, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana : ANA DE JESUS RENGIFO PURO, representación de su hijo: XXXXXXXXXXXX, en contra del padre de èste ciudadano: RICHARD MENDEZ AULAR , con motivo del juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, por tanto la suma establecida es la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 257,00), que es el monto equivalente al 20% del salario mínimo Nacional Urbano, que está establecido en la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs 1283,89), que deberá el demandado ya identificado suministrar a su hijo identificado en autos, por mensualidad adelantada. Igualmente el obligado ,“demandado”, RICHARD MENDEZ AULAR, deberá colaborar con la compra de uniforme y útiles escolares en un cincuenta (50%) por ciento, igualmente en el mes de diciembre los gastos serán compartidos en un 50%, para gastos propios de la época decembrina.- Además deberá contribuir con gastos médico, medicina y vestuario diario, cuando lo requiera el niño.-
El monto de la Obligación de Manutención aquí fijada a favor del niño XXXXXXXXXX, será maneja a través de una cuenta de ahorros que la demandante deberá aperturar en el Banco BICENTENARIO de esta localidad, a nombre del precitado niño y será administrada por la ciudadana : ANA DE JESUS RENGIFO PURO, en representación de su hijo, sin la previa autorización y tutela del Tribunal.- El obligado deberá depositar la Obligación de Manutención los primeros cinco días de cada mes.-
La anterior fijación quedará sujeta a las variaciones que experimenta el salario mínimo Urbano Nacional, el cual deberá ajustarse en forma automática.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en sitio denominado Región Guárico.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Once días del mes de Agosto del año dos mil Diez ( 11-08-2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.-

El Juez Provisorio; La Secretaria;

Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño Abg. Yennifer Gutiérrez Graterol



Siendo las Once de la mañana ( 11:00 am) se publicó y registró la presente sentencia como fue acordado.-
La Secretaria;

Abg. Yennifer Gutiérrez Graterol
EXP. N° 1033-10
VRVB/YGG/Dayris