REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
Tucupido, 11 de Agosto de 2.010
200° Y 151°
El Tribunal en virtud del Acto Conciliatorio celebrado por ante este Despacho, entre los ciudadanos: NEIDA MARCELI MEDINA Y LEONARDO RAFAEL TORREALBA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.044.625 y V-15.823.683, respectivamente, en el presente Juicio Nº 1.039-10, con motivo de Obligación de Manutención; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, lo da por consumado e imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal acuerdo oficiar al Gerente del Banco Banfoandes, a fin de que la actora aperture cuenta de ahorro a su nombre y en beneficio de sus menores hijos, la cual será movilizada por ella sin la previa autorización de esta Instancia Judicial, dado el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes consagrado en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño.
La Secretaria;
Abg. Yennifer Carolina Gutiérrez Graterol.
Exp. Nº 1.039-10
VRVB/Yennifer.-.
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