REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Tucupido, 02 de Agosto de 2.010.-
200° Y 151°

El Tribunal en virtud del Acto Conciliatorio celebrado por ante este Despacho, entre los ciudadanos: MIGUEL ANGEL DIAZ PAEZ y MABEL COROMOTO CARMONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.899.451 y V-15.084.5756, respectivamente, en el presente Juicio Nº 910-09, con motivo de Obligación de Manutención; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño
Secretaria Titular;

Abg. Yennifer Carolina Gutiérrez Graterol.
Exp. Nº 910-09
VRVB/Yennifer.-