REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
 
Tucupido, 02 de Agosto de 2.010.-
 
200° Y 151°
 
 
El Tribunal en virtud del Acto Conciliatorio celebrado por ante este Despacho, entre los ciudadanos: MIGUEL ANGEL DIAZ PAEZ y MABEL COROMOTO CARMONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.899.451 y V-15.084.5756, respectivamente, en el presente Juicio Nº 910-09, con motivo de Obligación de Manutención; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Provéase lo conducente.- 
 
El Juez Provisorio;                                               
 
 
Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño           
 
                                             Secretaria Titular;
 
 
                                             Abg. Yennifer Carolina Gutiérrez Graterol.
 
Exp. Nº 910-09
 
VRVB/Yennifer.-
 
 
 
 
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