REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÉ FELIX RIBAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
GUARICO

I

Se inicia la presente causa a través de exposición oral, interpuesta ante la Secretaria de este despacho, por la ciudadana : AIDA JOSEFINA PURO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 10.977.042, domiciliada en la calle Madariaga, casa S/N, al lado de la Bodega de Maritza de Tucupido Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guárico, donde expuso: “ Comparezco ante esta Instancia Judicial con la finalidad de exponer que de mi relación concubinaria con el ciudadano: ABELARDO RAFAEL SANTAELLA IZQUIEL, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cèdula de identidad Nº 12.170.910, domiciliado en el Sector Tierra Colorada de esta localidad de Tucupido Municipio Josè Fèlix Ribas del estado Guárico, que durante nuestra relación aproximadamente de Dos (2) años, procreamos dos (2) niños que llevan por nombre: XXXXXXXXXXXX y Xxxxxxxxxxxx, de 04 y 10 años de edad (07-06-2006) y (02-08-2000), respectivamente, y nos separamos hace màs de un (1) año y a veces es que me da para la alimentación para sus hijos”….”…es el caso ciudadano Juez, que me veo en la obligación de demandar como en efecto lo hago al padre de mis hijos ( arriba identificado) por concepto de Obligación de Manutención.- Solicito se estipule una obligación de manutención para mis hijos de acuerdo a lo establecido en la Ley de niños y Adolescentes; e igualmente se fije un monto para època escolar y lo concerniente a la època decembrina, y en cuanto lo amerite gastos mèdicos y medicinas. Solicito la admisión de la presente demanda conforme a la Ley. (f. 1).-
Por auto de fecha 30 de Junio de 2010, folio 4, se admitió la demanda anotándose bajo el N° 1029-10, de los libros respectivos, acordándose la citación del demandado: ABELARDO RAFAEL SANTAELLA IZQUIEL, para que compareciera a dar contestación a la demanda, librándose boleta de citación y anexándole copia certificada del libelo de demanda y auto de admisión.-
Cursa al folio 6, diligencia suscrita por el alguacil del despacho, donde consigna boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada ; quién no compareció al acto conciliatorio, asi como tampoco la actora, declarándose desierto dicho acto (f. 8); asi como tampoco dio contestación a la demanda, ni por sí ni a través de apoderado alguno.-
Llegada la oportunidad de promover pruebas, ninguna de las partes hizo uso de este recurso.-


II
Este Juzgador observa que se trata de un procedimiento de Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, a favor de los niños: XXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, cuya filiación paterna se encuentra debidamente comprobada en los autos con la presentación de las copias fotostáticas de las partidas de nacimientos, las cuales corren insertas a los folios 2 y 3, inclusive, del expediente N° 1029-10; siendo así el padre de dichos niños el ciudadano: ABELARDO RAFAEL SANTAELLA IZQUIEL, está en la obligación de suministrarles alimentos dentro de los límites de su capacidad económica, que esto es un factor de la filiación legal o judicialmente establecida conforme lo previsto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Igualmente se observa que el requerido en ningún momento desconoce ser el padre de las niñas, y tampoco dio contestación a la demanda, ni trajo a los autos argumento alguno que contradiga, o desvirtué lo dicho por la demandante, por lo que está en la obligación de suministrarles alimentos a sus hijas dentro de los límites de su capacidad económica, ya que esto es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida conforme lo previsto en el artículo 366 ejusdem, ha demostrado gran indiferencia por el resultado del procedimiento, ya que no obstante haber sido debidamente citado y habiendo firmado su citación, no se ha dignado a comparecer por ante este Despacho, a dar contestación a la demanda en su oportunidad, lo que hace pensar al Tribunal que está de acuerdo en que se le fije la Obligación de Manutención solicitada por mandato del artículo 369 ejusdem. Así se resuelve.
III
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de menores, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana : AIDA JOSEFINA PURO MENDEZ, representación de sus hijos: XXXXXXXX y XXXXXXXXXX, en contra del padre de los niños ciudadano: ABELARDO RAFAEL SANTAELLA IZQUIEL , con motivo del juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, por tanto la suma establecida es la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 257,00), que es el monto equivalente al 20% del salario mínimo Nacional Urbano, que está establecido en la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs 1283,89), que deberá el demandado ya identificado suministrar a sus hijos identificadas en autos, por mensualidad adelantada. Igualmente el obligado ,“demandado”, ABELARDO RAFAEL SANTAELLA IZQUIEL, deberá colaborar con la compra de uniforme y útiles escolares en un cincuenta (50%) por ciento, igualmente en el mes de diciembre los gastos serán compartidos en un 50%, para gastos propios de la época decembrina.- Además deberá contribuir con gastos médico, medicina y vestuario diario, cuando lo requieran los niños.-
El monto de la Obligación de Manutención aquí fijada a favor de los niños :
XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, será maneja a través de una cuenta de ahorros que la demandante deberá aperturar en el Banco BICENTENARIO de esta localidad, a nombre de los precitados niños y será administrada por la ciudadana : AIDA JOSEFINA PURO MENDEZ, en representación de sus hijos, sin la previa autorización y tutela del Tribunal.- El obligado deberá depositar la Obligación de Manutención los primeros cinco días de cada mes.-
La anterior fijación quedará sujeta a las variaciones que experimenta el salario mínimo Urbano Nacional, el cual deberá ajustarse en forma automática.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en sitio denominado Región Guárico.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Cuatro días del mes de Agosto del año dos mil Diez ( 04-08-2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.-

El Juez Provisorio; La Secretaria;

Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño Abg. Yennifer Gutiérrez Graterol



Siendo las Dos y treinta de la tarde ( 2:30 pm) se publicó y registró la presente sentencia como fue acordado.-
La Secretaria;

Abg. Yennifer Gutiérrez Graterol
EXP. N° 1029-10
VRVB/YGG/Dayris