JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSÉ FÉLIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

TUCUPIDO, 05 DE AGOSTO DE 2010
199º Y 150º

Recibido mediante oficio N° 086-10, emanado del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, de fecha 02 de Agosto de 2010, y recibido en esta instancia judicial en fecha 04-08-2010, el presente acuerdo conciliatorio (anexo), efectuado entre los Ciudadanos: MARIELA ALVAREZ ZAMORA y MIGUEL ANGEL GONZALEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 16.326.407 y V- 15.247.394 respectivamente, en relación a la Obligación de Manutención fijada entre ellos para con su hija: xxxxxxxxxxxxxx, el Tribunal le da entrada en el Libro respectivo y su curso de Ley. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, da por consumado el acuerdo conciliatorio en los términos allí establecido y le imparte su homologación, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y Adolescente ; en consecuencia se ordena que la ciudadana: MARIELA ALVAREZ ZAMORA, identificada anteriormente, aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario (antes BANFOANDES) de esta localidad, la cual será manejada por ella, sin la previa autorización de esta instancia Judicial, líbrese oficio.- Líbrese boleta de Notificación a la actora, a fin de que comparezca a retirar oficio para la apertura de la referida cuenta en beneficio de sus hijos; todo de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.- Provéase lo conducente.-

El Juez Provisorio;

Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño
La secretaria Titular;

Abg. Yennifer Carolina Gutiérrez Graterol

EXP. N° 1042-10
VRVB/Dayris