REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA
CIRCUNSCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
GUARICO


I
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda y recaudos anexos, con motivo de Desalojo por Incumplimiento de Canon de Arrendamiento de conformidad con lo establecido en los Artículos 33 y 34 literales “a y b”, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, introducido ante este despacho en fecha 11 de Junio de 2.010, por la ciudadana: ARCILIA MERCEDES SÀNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.798.451, debidamente asistida por la abogada ERAIDA MIREYA CAMPOS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.100, en contra del ciudadano: GERMÀN CABEZA, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 8.551.982, domiciliado en el Carretera Nacional Sector Cuji Negro, Parroquia Tucupido-Guàrico, …“ Suscribí contrato de arrendamiento de manera verbal, con el ciudadano GERMAN CABEZA, en fecha Cinco (05) de Febrero de 2009, de un inmueble constituido por vivienda familiar, ubicada en la Carretera Nacional, Sector Cuji Negro, Parroquia Tucupido-Guàrico; con un canòn de arrendamiento de Cien Bolívares (Bs. 100,oo) mensuales.”…” Y es cuando a partir del mes de Noviembre de 2009 hasta Junio del 2010, es cuando se insolventa por pago de canon de arrendamiento o alquiler, manifestándome que no tiene trabajo, que perdió la siembra, pero han trascurrido Ocho (08) meses”… No obstante, manifiesto al Juzgado abstenerse de aperturar por solicitud de consignación de canon de arrendamiento por parte del Inquilino”… …”que urge la necesidad de no prorrogar dicho contrato de arrendamiento”… “solicito que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la definitiva con expresa condenatoria en costas a la parte demandada”.- (f.1 al 3).-
Al folio 11, corre inserto auto del Tribunal de fecha 15 de Junio de 2.010, admitiendo cuanto ha lugar en derecho la demanda, emplazando al demandado ciudadano: GERMÀN CABEZA, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a aquel en que

conste en autos el haberse practicado su citación, a fin de dar contestación a la demanda, compulsándose el libelo de demanda con inserción del presente auto y certificación de su exactitud y se hizo entrega de la misma al alguacil del despacho, a los fines de que practique la citación.-
Riela al folio 12 y 13, ambos inclusive, diligencia de fecha 07 de Julio de 2.010, introducida y suscrita ante este despacho por la ciudadana: ARCILIA MERCEDES SANCHEZ, asistida por la Abogada Eraida Campos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 42.100, donde dicha ciudadana otorga poder apud-acta a la abogada que la asiste en esta diligencia, certificándolo así la secretaria del despacho.-
Cursa al folio 14, Compareció el Alguacil a través de diligencia de fecha 14-07-2.010 (f. 14), y consigno boleta de citación personal debidamente firmada por un ciudadano quien con cédula de identidad en mano se identifico como: GERMAN CABEZA.-
Llegada la oportunidad de promover pruebas, sòlo la parte actora hizo uso de este derecho presentando escrito, donde reprodujo el mèrito favorable de los autos en cuanto favorezca a su representada; así como también las testimoniales de los ciudadanos: YIDURMA CAMPOS HERNANDEZ, PASCUAL D`LUCAS BRIZUELA y DILIA de RUIZ , las cuales fueron admitidas salvo su apreciación en la sentencia definitiva; dichos testigos en las oportunidades fijadas, no comparecieron ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial, declarando el Tribunal desiertos los actos.- (f.20 al 24, respectivamente).-
II
Observa este Juzgador, que el ciudadano: GERMAN CABEZA, no compareció a dar contestación a la demanda, incurriendo en Confesión Ficta.
Como consecuencia lógica de lo anterior, entra el Tribunal al revisar, analizar y discernir, sobre los alegatos y fundamentos de las partes a objeto de llegar a la solución del asunto en disputa; observa que el demandado, y como quiera que, es evidente su Confesión Ficta, ha incumplido con el pago del canon de arrendamiento desde hace mas de Ocho (08) meses; es por lo que, este Juzgador considera que debe proceder la acción interpuesta por la actora, asistida de abogado. En consecuencia evidenciada como està la insolvencia de pago por parte del ciudadano: GERMAN CABEZA, parte demandada en el presente juicio y en virtud de que existen elementos de pruebas suficientes, que determinan la misma; tratándose de un contrato de arrendamiento verbal de un inmueble propiedad de la ciudadana: ARCILIA

MERCEDES SÀNCHEZ (identificado en autos), hace factible que su acción de desalojo con base a lo establecido en los Artículos 33 y 34, literales “a y b” del Decreto con Rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, incoado en contra del ciudadano: GERMAN CABEZA (Arrendatario, identificado en autos), debe prosperar. Así se decide.-
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal actuando en competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de DESALOJO (identificado en autos), con fundamento en los Artículos 33 y 34 literales “a y b” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, incoado por la ciudadana: ARCILIA MERCEDES SÀNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.798.451, representada por su apoderada Judicial abogada Eraida Campos Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 42.100, en contra del ciudadano: GERMAN CABEZA, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 8.551.982.- En consecuencia vencido como se encuentra el termino contractual entre las partes, por cuanto la demandada-Arrendataria ha incumplido con sus obligaciones legales, no opera la prorroga legal en este caso de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 ejusdem.-
Se condena en costa a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en sitio denominada Región Guárico.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los Nueve días del mes de Agosto de Dos Mil Díez (09-08-2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio;

Abog. Vicente Ramón Vivas Briceño.
La Secretaria;

Abog. Yennifer C. Gutiérrez G.
En esta misma fecha siendo las Diez y Cuarenta antes meridiem (10:40 m) se publico, registro y certifico la anterior decisión con pronunciamiento de Ley.
La Secretaria;

Abog. Yennifer C. Gutiérrez G.-




Exp. Nº 1018-10.
VRVB/YCGG/mildred.-







Quien suscribe, Abog. YENNIFER C. GUTIÈRREZ G, Secretaria del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quién suscribe CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son fieles y exactas de sus originales del Juicio Nº 1018-10, de Juicio de DESALOJO, seguido por la Ciudadana ARCILIA MERCEDES SÀNCHEZ, asistida en este acto por la Abogada ERAIDA CAMPOS HERNANDEZ, contra el ciudadano: GERMAN CABEZA.- Certificación que se expide por orden del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Tucupido, a los Nueve días del mes de Agosto de Dos Mil Diez (09-08-2.010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA SECRETARIA;

Abog. Yennifer C. Gutiérrez G.-
Exp. Nº 1018-10.
YCGG/mildred.-










































Quien suscribe, DAYRIS ARVELAEZ RAMOS, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quién suscribe CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son fieles y exactas de sus originales del Juicio Nº 962-10, de Juicio de DESALOJO, seguido por la Ciudadana LIGIA TERESA PEREZ de CABEZA, asistida en este acto por la Ciudadana: ERAIDA CAMPOS HERNANDEZ, contra la ciudadana: AMARILYS CARRASCO.- Certificación que se expide por orden del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Tucupido, a los Once días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (11-03-2.010).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA SECRETARIA TEMPORAL;

DAYRIS ARVELAEZ RAMOS

Exp. Nº 962-10.
DAR/Yennifer.-