REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO GUÁRICO.


Dec Def. Nº 19-10
Actuando en sede: Civil
Expediente N°: 679-10.
Motivo: Divorcio 185-A Código Civil.
Solicitantes: GABINO RAMON SOLORZANO VASQUEZ y MARIA TERESA MILANO de SOLORZANO.

En fecha veintiséis de mayo de 2010, los ciudadanos: MARIA TERESA MILANO de SOLORZANO y GABINO RAMON SOLORZANO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.389.712 y V-2.521.489, respectivamente, con domicilio en esta población de El Sombrero, Estado Guárico, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JENNIFER ACOSTA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.111 y de este mismo domicilio, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada y definitiva del vínculo conyugal por más de diez (10) años, con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil vigente.
Alegan en el citado escrito que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de Los Morros del Estado Guárico, según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 11 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante 1.976, tal como se evidencia del acta de matrimonio que acompañan marcada con la letra “A”; exponen igualmente que de esa unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombre MAITE NAZARETH SOLORZANO MILANO y JOSE GREGORIO SOLORZANO MILANO, todos mayores de edad, cuyas actas de nacimiento acompañan marcadas con las letras “B y C”
Alegan de igual forma los solicitantes que fijaron su domicilio conyugal en calle José Cecilio Montilla, casa N° 01-35, El Sombrero, Estado Guárico, donde habitaron ininterrumpidamente, siendo éste su único y último domicilio hasta que la vida conyugal fue interrumpida el día 27-03-2000, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con esa relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.


Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente notificada, no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: MARIA TERESA MILANO de SOLORZANO y GABINO RAMON SOLORZANO VASQUEZ, identificados en autos, el cual contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de Los Morros del Estado Guárico, según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 11 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante 1.976.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon dos (02) hijos de nombre MAITE NAZARETH SOLORZANO MILANO y JOSE GREGORIO SOLORZANO MILANO, todos mayores de edad, cuyas actas de nacimiento acompañan marcadas con las letras “B y C”
En relación al bien adquirido, dentro de la unión matrimonial, el Tribunal se abstiene de emitir opinión por ser materia de otro juicio. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Conforme lo dispuesto en el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil firme como quede la presente sentencia, remítase copias certificadas al Registro Principal del Estado Guárico y Jefe del registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de Los Morros del Estado Guárico, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en El Sombrero, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° Federación.--------------------------------------------------------------------------------
La Juez Prov.,

Dra. Carmen Alicia Rodríguez.

La Secretaria,

Abg. Isabel Yoaly Barios Pérez.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se registró, público y se dejó copia certificada de la anterior decisión.------------------------------------------------------

La Stria.