En el dìa de hoy, 11 de Agosto de 2010, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia de la parte Demandante ciudadana Teresa de Jesús Caguana Núñez, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 2.554.809, y Hilario Barrios Blanco, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.619.822, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Alexander José Pasalski Aponte Inpreabogado Nº 81.363, en el Inmueble Casa de habitación ubicada en la Urbanización Cañafístula IV, Sector 04, Vereda 77, Casa Nº 10, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo ordenado en la presente comisión Nº 599-2010 emanado por el juzgado de Primera Instancia Civil sede Calabozo, presente en este acto la ciudadana Mirtha Sánchez, titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.797.093, quien fue notificada de la misión del Tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo. En este estado el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Juan Carlos Torres Linares titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.991.607, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador al ciudadano Dennys Jesús Andrea D` Jesús, titular de la Cedula de Identidad 9.410.035, a quienes se les concedió el Derecho de palabra y manifestaron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al mismo. En este estado interviene la parte actora y su Abogado asistente, ambos ya plenamente identificados y exponen “Señalo para que sea Embargado en este acto un Inmueble casa de habitación ubicada en la Urbanización Cañafístula IV, Sector 04, Vereda 77, Casa Nº 10, Calabozo Francisco de Miranda del Estado Guárico, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Casa Nº 06 de la vereda 92; SUR: Casa Nº 12 de la vereda 77; ESTE: con la vereda 77, y OESTE: con Casa Nº 09 de la vereda 75, la cual es propiedad de la parte Demandada Clorinda Ramona Núñez de Bencomo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.397.769, según consta de Documento debidamente registrado bajo el Nº siete (7) folio 39, al folio 44, protocolo Primero, tomo Primero del tercer Trimestre del 2001 por ante la Oficina Subalterna de Registro publico del Distrito miranda del Estado Guárico del cual anexo copia fotostática en el presente acto para que la misma sea agregada a los autos de esta comisión, es todo. “Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento formulado por la parte actora DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el bien Inmueble antes señalado, plenamente identificado y alinderado, en consecuencia ordena al perito designado informe sobre el bien Embargado; “Una vivienda compuesta de Dos (02) habitaciones, Un (01) Baño, Salón Comedor, cocina, parte de las Instalaciones eléctricas expuestas, techo de acerolit, porche con platabanda la misma se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad, posee todos los servicios Públicos, incluye agua, luz es por lo que se valora en la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 45.000,00) aproximadamente, es todo. “Acto seguido el Tribunal HACE ENTREGA Y PONE EN POSESION del Depositario Judicial Juan Carlos Torres del bien Inmueble Embargado, quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme a los efectos de la guarda y custodia de Ley; dejando constancia que el inmueble en referencia se encuentra ocupado por la ciudadana Mirtha Sánchez Supra Identificada, es todo. Cumplida como ha sido la presente comisión, este Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 11:00 horas de la mañana, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sgto/1 Pirela Hernández Adelso titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.093.709 y el Sgto/2Silva Escalona Andrés, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.488.884, adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. La Parte Actora y su Abogados asistente. La Notificada. El Depositario. El Perito. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.