En el dìa de hoy, 02 de Agosto de 2010, siendo las 8:30 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia de los ciudadanos Beatriz cárdenas de Barrios, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 2.554.809, y Hilario Barrios Blanco, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 1.846.709, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Erasmo Antonio Bolívar, Inpreabogado Nº 25.471, en su carácter de parte demandante en la presente causa, en el Inmueble Casa de habitación familiar Nº 23-15, ubicada en la Carrera 5, entre Calles 5 y 6 de la misión de los Ángeles (Misión de Arriba) de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Desalojo de Inmueble por Ejecución de Sentencia y Embargo Ejecutivo ordenado por el juzgado Segundo de los Municipio sede Calabozo, en la presente comisión Nº 572-2010, en este estado el Tribunal procede a anunciar los toques de Ley y observa que el Inmueble en referencia no se encuentra persona alguna a la cual notificar de la misión del mismo y en virtud de esto procede a designar como cerrajero al ciudadano Pablo Antonio Aular, titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.627.557, a los efectos de que el mismo abra la puerta principal del Inmueble objeto de la presente medida, utilizando todos los instrumentos que fueren necesarios, quien estando presente manifiesta aceptar el cargo para lo cual fui designado en este acto y proceda a abrir la puerta principal del presente inmueble quedo abierta y fue utilizado utensilios principales es todo. “En este estado el Tribunal accesa al Inmueble procediendo así a realizar el Desalojo. En este estado interviene la parte actora Hilario Barrios y Beatriz Cárdenas de Barrios, debidamente asistida por el Abogado Erasmo Antonio Bolívar y expone: Solicito al Tribunal designe Depositario en calidad de Deposito necesario en virtud de que el Inmueble objeto de Desalojo no se encontraba persona natural alguna y el Tribunal debe Desalojar el Inmueble tal y como le es ordenado por el Juzgado de la causa, (la) petición que hago a favor de mis asistidos de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26,49,51,254 y 257 de la Constitución Nacional en concordancia a lo basado en el Artículo 1.775 del Código Civil, es todo. “Seguidamente el Tribunal visto lo antes solicitado por la parte actora lo acuerda y en consecuencia designa como Depositario en calidad de Deposito necesario al ciudadano Juan Carlos Torres Linares, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.991.607, quien estando presente manifiesta. “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente la misión encomendada”. Acto seguido el Tribunal encontrándose en el interior del Inmueble procede a retirar todos los bienes tales como: Objetos y enceres que se encuentran en el interior del Inmueble objeto de la presente medida. Así mismo el Tribunal deja constancia que se encuentra custodiado por los efectivos Sgto/2do Rodríguez López Aldry Rafael, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.295.326 y Sgto/2do Rodríguez Carlos Raúl, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.243.192, adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto. En este estado el Tribunal deja constancia que los bienes que se le están entregando al Depositario en este acto se están inventariando, es decir bajo previo Inventario del cual se anexa copia fotostática a los autos de la presente comisión y en virtud de que el Inmueble fue dejado libre de bienes y personas procede Hacer Entrega de el Inmueble que a continuación se identifica: Casa o Vivienda de habitación familiar distinguida con el Nº 23-15, en la Carrera 5, entre Calles 5 y 6, ubicada en la misión de los Ángeles (misión de Arriba) de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, edificada en un lote de terrenos propios constante de Setecientos Cincuenta y Tres metros Cuadrados con Ochenta centímetros (753,08 mts2) y sus linderos particulares son: inmueble objeto de la presente medida. En este estado el Tribunal visto lo manifestado por la parte demandada concede un lapso a la misma de dos horas (2:00 horas) para que retire las pertenencias antes señaladas prestándosele toda la colaboración que fuere necesaria, dejando constancia que son las 9:00 horas de la mañana. En este estado la notificada y parte Demandada Nidia Tibisay Bejas Rojas ya plenamente identificada manifiesta al Tribunal que el Inmueble objeto de la presente medida fue dejado libre de bienes y personas. A continuación el Tribunal en virtud de lo antes expuesto por la notificada y observando que el inmueble en referencia fue dejado voluntariamente desalojado por parte de la notificada en consecuencia este Tribunal DECLARA DESALOJADO, el bien inmueble ubicado en la Calle 15, con Carrera 7 del Barrio Nicaragua de esta ciudad de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guarico, constituido por unas bienhechurias casa de habitación familiar construida sobre un lote de terreno Municipal constante de (354,52 M2) metros cuadrados, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Lida Fernández en Treinta y Siete metros (37 Mts); SUR: Maria Colmenares en Treinta y Siete metros con Veinte Centímetros (37,20 Mts) ESTE: Carrera 5 misión Arriba en Veinte metros con Sesenta Centímetros (20,60 Mts) y OESTE: Francisco Garrido, en Veinte metros (20,00 metros) conforme sentencia definitiva distada por el Juzgado Comitente en fecha 28 de Abril de 2010, y lo pone en posesión de los ciudadanos Beatriz Cárdenas de Barrios titular de la Cedula de Identidad Nº V- 2.554.809 y el ciudadano: Hilario Barrios Blanco, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 1.846.709, quienes estando presente manifiestan que lo reciben conforme. En este estado hizo acto de presencia los ciudadanos Maria Ramona Tovar Lara titular de la Cedula de Identidad Nº 3.166.543 y Juana Marcano titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.978.444, quienes manifestaron ser representantes del Consejo Comunal Misión de los Ángeles Sector II quienes ofrecieron la ayuda de un Apartamento para el ciudadano Jesús Ramírez titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.177.787, a los fines de asegurar una vivienda para el mismo: Pero el Demandado de autos ya plenamente identificado y presente en este acto manifestó que no quería ningún apartamento , es decir se negó a la ayuda que este Consejo Comunal pudiera realizar en su favor. Así mismo el Tribunal deja constancia que el ciudadano Jesús Ramírez ya identificado hizo acto de presencia y al ser notificado de la misión del Tribunal presento una actitud violenta diciendo que se negaba al presente Desalojo y se negó a la ayuda que le están ofreciendo los representantes del Consejo Comunal de la localidad, en este estado los representantes del Consejo Comunal manifiestan que se retiran ya que fue imposible llegar a un arreglo con el ciudadano Jesús Ramírez quien se negó a recibir la ayuda propuesta. En este estado interviene la parte actora y su Abogado Asistente ya plenamente identificados y expone: por orden de mi mandante suspendo el Desalojo y la Medida de Embargo del Inmueble objeto de la presente medida y dándole una oportunidad legal al Demando Jesús Ramírez para que legalmente compre el bien Inmueble con opción a Compra-Venta concediéndosele un plazo de Treinta (30) días consecutivos a partir de la presente fecha para que legalmente se quede con el bien Inmueble y en este mismo acto se le devuelven los bienes objetos del Embargo Ejecutivo y de Desalojo, ordenándosele al Depositario la devolución de los bienes muebles, es todo. “En este mismo acto el ciudadano Jesús Ramírez propone estar de acuerdo con el Lapso establecido por la parte actora para la compra del bien Inmueble documento este que se realizara por separado, es decir protocolizado por ante la oficina de Registro Publico respectivo, es todo. “En este estado el Tribunal visto lo antes manifestado ordena al Depositario devolver los bienes que se encuentran bajo su custodia al ciudadano Jesús Ramírez y en este mismo acto deja sin efecto la designación del Depositario Judicial Juan Carlos Torres en calidad de Deposito necesario y ordena regresar a su sede natural siendo la 1:00 hora de la tarde, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. La Parte Actora y su Abogados asistente. El Notificado y parte Demandada. El Depositario Los Efectivos de la Guardia Nacional. El Cerrajero. Los Representantes del Consejo Comunal. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.
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