En el dìa de hoy 09 de Agosto de 2010, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia de los Abogados Antonio Anato y Jesús Antonio Anato, Inpreabogado Nros 3.100 y 90.906, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa Agro Respuestos M.M. C,A, en el Inmueble s/n ubicado al final de la Avenida Octavio Viana de esta ciudad de Calabozo del estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo ordenado en la presente Comisión Nº 594-2010, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios, sede Calabozo. Presente en este acto el ciudadano Natale Chiavetta Bentivegna, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.196.382, quien fue notificado de la misión del Tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Juan Carlos Torres Linares, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.991.607 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, y como Perito Avaluador al ciudadano Dennos Jesús Andrea, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.410.035, a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juro cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo. En este estado interviene el ciudadano Natale Chiavetta Bentivegna ya plenamente identificado y manifiesta: “En mi condición de Presidente de Multi agroservicios Rosa Mística C.A, ofrezco pagar la cantidad de Setenta y Ocho Mil Quinientos Treinta y Tres con Cincuenta y Ocho (Bs. 78.533,58) que abarca la Cantidad Demandada Junto con las Costas de este procedimiento según consta de la presente Comisión Nº 594-2010, y estando debidamente asistido en este acto por el Abogado Carlos José Ortegano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.238.246, e Inscrito en el Inpreabogado Nº 124.063, me doy expresamente por intimado y renuncio al termino para hacer oposición al Decreto Intimatorio y contestar la Demanda, por lo cual convengo en todas y cada una de sus partes con la pretensión incoada por mi acreedora Agrorespuestos M.M. C.A, contra la Demandada Multiagroservicios Rosa Mistica C.A, mi representada y en este mismo acto ofrezco cancelar íntegramente el monto demandado y las costas prudencialmente calculadas por el Comitente en la cifra determinada con antelación en el plazo de Setenta y Cinco (75) días continuos a partir del día de hoy 09 de Agosto de 2010 que vencen el 24 de Octubre lo adeudado, es todo”. En este estado interviene los Apoderados Actores ya plenamente identificados y exponen: “Señalo para que sea embargado en este acto una Maquinaria Agrícola con sus implementos que me permito identificar a continuación Cosechadora Marca Fiatagri, Modelo 3790, tipo Oruga Serial carrocería 5D21629, serial del Motor: 48340690, Color: Rojo y Blanco, los accesorios: Una mesa para Cosecha de Arroz, una mesa para cosecha de Maíz, un juego de cauchos para cortes de maíz, es todo. “Acto seguido el Tribunal visto el señalamiento formulado por los Abogados actores, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el bien inmueble (Cosechadora) antes señalada y plenamente identificado, y en consecuencia el Perito designado presenta su Informe de la manera siguiente: La Cosechadora Embargada presenta ligeros detalles en su carrocería debido a su uso y la misma se encuentra en estado operativo, es por lo que se valora en la Cantidad de Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 80.000) aproximadamente, es todo. “ En este estado el Tribunal Hace entrega y pone en posesión del Depositario Judicial Juan Carlos Torres el bien Embargado, quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme a los fines de la Guarda y Custodia de Ley “ En este estado intervienen los Apoderados Actores ya identificados y exponen: “ Pido al Depositario designado que la cosa embargada la entregue y deje bajo la guarda y posesión del ciudadano Hernán Arturo Chiavetta Daza, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.273.641, quien estando presente recibió de manos del Depositario lo Embargado, es todo. “Cumplida como ha sido la presente comisión; este Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 2:00 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sargento Mayor de Tercera Pérez Vivas Jesús, titular de la cedula de Identidad Nº V- 15.080.361, y el Sargento Primero Álvarez Rodríguez Reinaldo Rafael, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.469.498, adscritos al Destacamento Nº 65, comando Regional Nº 6, de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo, termino, fue leído y conformes firman. La Juez, Abg. Natacha Braschi. Los Apoderados Actores. La Parte Demandada y su Abogado Asistente. El Depositario Designado. El Perito. El Depositario Custodia. Los efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria. Yelitza Flores. La Alguacil. Francis Mújica.
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