REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, once (11) de agosto de 2010
200° y 151
ASUNTO: JP31-R-2010-000056
En el día de hoy once (11) de agosto de 2010, siendo las once (11:00) horas de la mañana oportunidad en la cual se realizó la prolongación de la audiencia en el asunto JP31-R-2010-000075, encontrándose presentes los abogados, ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el No. 107.707, y RAMON VASQUEZ BRICEÑO, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el No. 96.802, quienes finalizada la audiencia en el referido asunto, solicitaron al Juez, se constituyera a los efectos de presentar transacciones en los asuntos signados con los números JP31-R-2010-000056 y JP31-R-2010-000088, cuyas audiencias se encuentran previstas para el día viernes 13 de agosto de 2010 y el día 30 de septiembre de 2010, respectivamente, a los efectos de que, verificados los extremos en los cuales fueron celebrados las mismas proceda a impartir la homologación; en este estado vista la solicitud, de las mismas y verificado que, en los casos concretos señalados, la representación judicial de las partes se encuentra delegadas a los abogados solicitantes, se constituye el Tribunal a estos efectos; y en consecuencia pasa a revisar los extremos en los cuales fueron suscritas las transacciones presentadas, revisadas las cuales, Este Juzgado HOMOLOGA, la transacción presentada, en el asunto JP31-R-2010-000056, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 de su Reglamento, se ordena agregar a los autos la transacción celebrada y la presente decisión, quedando así sin efecto la prolongación de la audiencia fijada en este asunto. Y así se decide.
EL JUEZ,
ABOG. ADRIAN MENESES
PARTE DEMANDADA RECURRENTE
PARTE DEMANDANTE
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE
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