REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Once (11) de Agosto de Dos Mil Diez
200º y 151º
Asunto: JP31-R-2010-000075
En el día de hoy, Once (11) de Agosto del año 2010, siendo las 11:00 a.m horas de la mañana, se constituye el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presidido por el Ciudadano Juez Superior Dr. Adrián José Meneses, con la asistencia del Secretario Abog. Reinaldo Useche, estando presente por una parte, el ciudadano José Rito Ledezma Muñoz, titular de la cédula de identidad Nro. 8.791.745, en su condición de representante legal de la demandada recurrente, asistido en este acto, por el Abogado Ramón Alberto Vásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.802, y por otra, el ciudadano Alí Silva Contreras, titular de la cédula de identidad Nro. 9.920.447, parte actora no recurrente, asistido en este acto por la Abogada Onella Padrón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707. Abierto el Acto por el ciudadano Juez, tomó el derecho de palabra a la parte demandada, quien manifestó haber llegado ambas parte al siguiente acuerdo: “Entre el ciudadano: José Rito Ledezma Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.791.745, actuando en nombre y en representación de la Sociedad Mercantil: FUNERARIA LA FE, C.A.; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua; en fecha de Enero de 1993: quedando anotada en el Libro de Registro de Comercio; bajo el N° 14; Folios: Vto. 57 y siguientes; Tomo: II del libro respectivo; posteriormente modificada según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; en fecha 26 de diciembre de 2003; bajo el N° 22; Tomo: 12-A de los libros llevados por ese registro; asistido por el profesional del derecho ciudadano: RAMON VASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.802, por una parte y que en lo adelante se denominara LA EMPRESA y por la otra el ciudadano; Ali Antonio Silva Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.920.447 y de este domicilio, representado en este acto por su APODERADA JUDICIAL ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.707 y quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se llamará EL EXTRABAJADOR, han convenido en celebrar la presente transacción, contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El objeto de la presente transacción es dilucidar definitivamente las consecuencias del Contrato Individual de Trabajo y de la relación de trabajo que ha habido entre las partes, asimismo, esta transacción tiene carácter de finiquito mutuo por todo el tiempo transcurrido desde que se inició la prestación de servicio y la relación de trabajo entre las partes, incluyendo todas las obligaciones derivadas de la relación laboral. SEGUNDA: Como característica de la presente transacción, las partes, LA EMPRESA Y EL EXTRABAJADOR, manifiestan que la misma se celebra de buena fe y con el espíritu y claro propósito de transigir y dar por terminado el presente juicio y la misma tiene como norte lo previsto en el Parágrafo Único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia, declaran, a los efectos de circunstanciar la presente, que las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas en las cláusulas siguientes, constituyen elementos circunstanciadores de la presente transacción. TERCERA: Las partes acuerdan en pagar y en recibir, respectivamente (LA EMPRESA Y EL EXTRABAJADOR), la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00), como pago único y definitivo; el cual será cancelado en su totalidad en un solo pago, que se realizara dentro de Noventa Días continuos (90 días), es decir, para el día 09 de Noviembre de 2010; ahora bien, en caso de incumplimiento de LA EMPRESA en el pago acordado, para la fecha convenida las partes concertamos que luego se proceda tal como lo establece la Ley para estos casos; todo de conformidad con las reiteradas jurisprudencias de nuestro máximo Tribunal de la República. Por último el Ex trabajador declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual La Empresa le pagara para la fecha anteriormente señalada, siendo el finiquito total de las obligaciones asumidas por la empresa. Ambas partes declaran expresamente haber dado término a la relación laboral y que el acuerdo llegado comprende prestaciones sociales discriminadas de la siguiente manera: 1) Antigüedad del Articulo 108 LOT, 2) Vacaciones por el periodo Trabajado, 3) Utilidades e intereses de prestaciones sociales; y demás derechos laborales, (Bono de Alimentación), así como las Indemnizaciones por despido injustificado. El Ex trabajador conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados en el presente acuerdo, que recibe de la empresa, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia de la presente demanda y del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con la Empresa pudiera corresponderle por cualquier concepto; asimismo las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez; por ante quien se suscribe esta Transacción Laboral, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada”. En consecuencia, Este Juzgado HOMOLOGA la transacción que antecede todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 de su Reglamento, con la indicación de que el pago ofrecido deberá ser consignado en cheque de gerencia a nombre del trabajador por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de la Coordinación del Trabajo con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, asimismo, se acuerda la remisión del presente asunto al Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de dicha sede, quien ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago ofrecido. Y así se decide. Quedando así los asistentes debidamente notificados del contenido de la presente acta, dándose por concluido el acto, con la firma de la presente, de todos los asistentes al mismo. Se deja constancia que este acto fue filmado por el Técnico Audiovisual de esta sede, ciudadano Francisco Castillo.
EL JUEZ,
DR. ADRIAN MENESES
PARTE DEMANDANTE:
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABOG. REINALDO USECHE
TECNICO AUDIOVISUAL
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