REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veinte (20) de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: JP31-R-2010-000063

Revisadas las actas que integran el presente expediente, siendo hoy la oportunidad procesal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Oral de Apelación; este Tribunal observa, escrito transaccional constante de cuatro (04) folios útiles y (01) anexo, celebrado por una parte por el Ciudadano Antonio Cruz Mosqueda Filipino, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.796.211, parte actora debidamente asistido por la Abogada Carmen López procuradora de Trabajadores y por la otra, Manuel Federico Ríos, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.620.340 en su carácter de Director de la Empresa Mercantil Servicio de Vigilancia Ríos (SERVIRICA), debidamente asistido por el profesional del derecho Freddy José Guevara, mediante el cual, resuelven por vía conciliatoria, los beneficios laborales generados con ocasión a la prestación del servicio; al respecto, este Juzgado, considerando la transacción celebrada por las partes y consiente de que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 258, la promoción del arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos y visto los extremos en que fue suscrita la misma, donde ambas partes se encuentra asistidas de abogado, donde se hace una relación sucinta de los conceptos libelados y transados, y en tal sentido, se gira un cheque contra el Banco Exterior numerado 76-47765808 a favor del trabajador Antonio Mosqueda, por la cantidad de cuatro mil bolívares fuertes (Bsf. 4000,00), los cuales recibe este, en el mismo acto, a su entera y cabal satisfacción; esta alzada, en función de los principios que orientan el nuevo proceso laboral en especial a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Homologada la transacción suscrita por las partes, con la indicación expresa de que el presente asunto debe remitirse al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a los fines de que se proceda al archivo del mismo. Así se decide.
De conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a solicitud de partes se acuerda expedir por secretaria dos (02) copias certificadas de la transacción suscrita y del presente auto que la homologa, y se ordena la entrega a los interesados.

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.

EL JUEZ,

DR. ADRIAN JOSÉ MENESES
LA SECRETARIA,

ABG. YENNY SOTOMAYOR

En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma, se expidieron las copias y se ordenó la entrega a los interesados.

La Secretaria.


















AJM/YNS.