Vista la transacción que antecede, presentada por los abogados ORLANDO FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.280, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos RAFAEL VICENTE CAPOTE SANCHEZ, BELIO RAMON MENDOZA, RAUL ADENI MARIN GONZALEZ, JESUS ALBERTO LARA CAPOTE, ANGEL MIGUEL RATTIA, VIRGILIO RAMON GABAZUTT HERNANDEZ, JHON GONZALEZ ROJAS, JOSE MIGUEL HERRERA Y ALEXIS BOLIVAR UTRERA, titulares de la cédula de identidad Nos. 2.521.175, 5.606.847, 15.955.555, 15.710.589, 8.783.284, 13.874.066, 16.076.100, 6.417.672 y 8.785.205 respectivamente, debidamente facultado para este acto, según poder cursante en autos, parte actora, y el ciudadano JESUS ENRIQUE APONTE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21.986, en su carácter de apoderado judicial de las empresas TRABAJOS DE INGENIERIA, C.A. (TRADICA) Y GRUPO GEOICONS CONSTRUCCIONES Y ARQUITECTURA, C.A., según poder cursantes en autos, parte demandada, mediante la cual entre otras cosas exponen:”…PRIMERO: los trabajadores laboraron en las fechas que se indican en los cálculos incluidos en el escrito libelar. Dichos servicios lo prestaron en la empresa TRADICA, la cual era subcontratista de IMPREGILO S.P.A.. SEGUNDO: Los trabajadores declaran recibir de la empresa TRADICA, en este acto cheque de gerencia del Banco Mercantil de fecha 06-08-2010 No. 09239124, por la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 90.000,00) a su entera satisfacción, siendo los beneficiarios del mismo, por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios demandados en el mencionado juicio. TERCERO: Los trabajadores declaran que con el pago que reciben, nada más tiene que reclamar por los conceptos de diferencias de prestaciones sociales demandados y otros beneficios en el expediente JP31-L-2009-000130, en razón de lo cual otorgan a las empresas TRABAJOS DE INGENIERIA, C.A. (TRADICA) IMPREGILO S.P.A. Y GRUPO GEOICONS CONSTRUCCIONES Y ARQUITECTURA, C.A., el más amplio finiquito conforme a derecho. CUARTO: EL apoderado judicial de la parte demandada otorga a los trabajadores finiquito de su gestión en las empresas que representa por lo que ambas partes, solicitan la homologación y el archivo del expediente”, este Juzgado a los fines de decidir observa: Las partes tienen la posibilidad de hacer uso de las medidas de auto composición procesal, en cualquier estado y grado de la causa, es justamente este mecanismo el abordado por los sujetos principales (demandante-demandado), para resolver la controversia que generó el procedimiento de autos. Como se puede constatar de lo señalado por las partes en su diligencia y que es verificado mediante el contenido de la actuación supra identificada, se ha consumado entre las partes una transacción que pone fin al presente juicio, pues del contenido de la demanda y la evidencia del pago, emerge una noción amplia de que no se han vulnerado derechos del trabajador con el uso de medios escogidos para terminar el presente juicio, siendo así, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 9° de su Reglamento, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la citada transacción no vulnera el estado de derecho ni disposiciones de orden público, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EFECTUADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Diez (10) días del Mes de Agosto de 2010. Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. LORIANDY LOZADA PERALTA
EL SECRETARIO
ABOG. REINALDO USECHE GOMEZ
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia autorizada
Secretario,
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