En el día hábil de hoy, martes tres (03) de AGOSTO del dos mil diez (2010), siendo las Dos y Treinta (02:30) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano WILLIAM JESUS COLMENARES HERNANDEZ en contra de la empresa “MERCADOS DE ALIMENTO (MERCAL)” previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el abogado OTTMAN RAFAEL GUZMAN PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.111, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLIAM JESUS COLMENARES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.121.811, según poder que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y en tal sentido, el apoderado judicial de la parte demandada, debidamente facultado para este acto y en nombre de su representada, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, propongo pagar a la parte actora, la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 28.987,8), por las instituciones descritas en el libelo las cuales se dan aquí enteramente por reproducidas, previa deducción de los conceptos pagados por el patrono y aceptados por el trabajador, de la siguiente manera: 1.- La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bsf. 15.000,00) que ya fue depositada en la cuenta del Fideicomiso del Fondo Común, a favor del trabajador y 2.- La cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTIMOS (BSF. 13.987,80) el día 13 de Agosto del 2010, seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, debidamente facultado para este acto manifestó: “ En nombre de mi representado, aceptó la propuesta hecha por la parte accionada y declaro que el accionante no tiene nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, derivados de la relación de trabajo que ya terminó. “Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articuló 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole el efecto de cosa juzgada, y una vez que conste en autos el pago total acordado, se ordenará el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA




APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL
DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA;

ABG. NINOLYA SUAREZ