Se inició la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por la ciudadana: ERIKA DEL VALLE MARTINEZ GALLOZO, titular de la cedula de identidad personal Nº V 14.643.512, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el barrio 14 de marzo en la calle Santa Eduvigis casa No. 98, de color blanco con fucsia bajando por la cristalería Guárico a mano derecha a 30 meros donde pegan papel ahumado de esta ciudad, debidamente asistido por el Abogado REGULO CARRIZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 94.277, en contra de la Sociedad Mercantil DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A., representada por sus Directores Ejecutivos ciudadanos: LUIGI LAURICELLA y JOSE VICENTE AGUERREVERE, titulares de la cédula de identidad Nos. V.- 11.195.591 y V.- 12.172.113 respectivamente.
Admitida la demanda, se ordenó la Notificación de la demandada efectuándose conforme lo establece el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, en el domicilio indicado por la accionante, siendo firmado y recibido el respectivo cartel por la ciudadana: ORIETTA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad No. 13.732.566, en su condición de Sub-Gerente de Tienda. Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, el día 29 de Julio del 2010, a las 10:30 a.m. horas de la mañana, cumplida las formalidades legales, y anunciada la misma, la Sociedad Mercantil DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A., parte accionada, no asistió ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno y en consecuencia, se hace procedente los efectos previstos en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la Admisión de los hechos alegados por el demandante no contrarios a derecho, y así fue decidido por este Juzgado oralmente en fecha 29-07-2010. En uso de las facultades conferidas en el ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, se aplicó de forma análoga, el ARTICULO 159 EJUSDEM, que prescribe que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles al pronunciamiento de la sentencia, el Juez deberá en su publicación, reproducir por escrito el fallo completo, el cual se agregará a las actas, norma aplicada en el Procedimiento de Juicio, pero en virtud de que la misma no es contraria a los principios fundamentales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace posible la publicación y reproducción de la presente sentencia, por este Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Guarico.
En consecuencia, se deja constancia que la ciudadana ERIKA DEL VALLE MARTINEZ GALLOZO, asistida del Abogado REGULO CARRIZALEZ, ambos supra identificados, hicieron acto de presencia a la Audiencia Preliminar, donde se identificó y se corroboró el carácter acreditado en autos, por lo cual a continuación se narra los hechos expuestos en el libelo y objeto de la pretensión del demandante, de la siguiente manera:
La accionante en fecha 26 de Abril del 2008, inició relación laboral con la demandada, desempeñando el cargo de Asistente de Piso de Venta Junior ( A.P.V.) de la Empresa, dentro de un horario de lunes a domingo de 7:00 a.m. a 03:00 p.m., con una remuneración mensual de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bsf. 967,50), y demás beneficios de ley, hasta el día 10 de Diciembre del 2009, fecha en la que fue despedida, por lo cual acudió a la Inspectoría del Trabajo correspondiente a solicitar el reenganche y pagos de salarios caídos, cuyo procedimiento terminó con la emisión de la providencia administrativa No. 59-2010, donde declara Con Lugar el reenganche. No obstante hasta la presente fecha, la accionada no ha cancelado las prestaciones sociales correspondientes y en consecuencia, la accionada le adeuda la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs. 18.845,61) por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a saber:
1.- Prestación de Antigüedad:
Desde Abril de 2008 hasta Abril del 2009, lo cual asciende a la cantidad de Bsf. 1350,00.
Desde Abril del 2009 hasta el 10 de Diciembre del 2009, lo cual asciende a la cantidad de Bsf. 2.108,00

2.- Vacaciones Art. 219 L.O.T. Abril 2008-Abril2009.
15 días a razón de Bsf. 32,98 diarios origina un total de Bsf. 494,70
3.- Vacaciones Fraccionadas:
9,31 días a razón de Bsf. 32,98 diarios origina un total de Bsf. 305,00
4.- Bono vacacional Art. 223 L.O.T. Abril 2008-Abril 2009.
7 días a razón de Bsf. 32,98 diarios origina un total de Bsf. 230,86
5.- Bono Vacacional Fraccionado:
4,62 días a razón de Bsf. 32,98 diarios origina un total de Bsf. 152,37
6.- Cesta tickets los días:
Días: 02 al 07, 09 al 14, 16al 21, 23 al 28, 30 al 31 de Diciembre del 2009, es decir, 26 días a razón de Bsf. 13,75 origina un monto total de Bsf. 357,50.
Días: 01 al 04, 06 al 11, 13 al 18, 20 al 25 y 27 al 31 de Enero del 2010, es decir, 27 días a razón de Bsf. 13,75 origina un monto total de Bsf. 371,25.
Días: 01 al 08, 10 al 15, 17al 22, 24 al 28 de Febrero 2010, es decir, 24 días a razón de Bsf. 16,25 origina un monto total de Bsf. 390,00.
Días: 01 al 08, 10 al 15, 17 al 22, 24 al 29 y el 31 de Marzo del 2010, es decir, 27 días a razón de Bsf. 16,25 origina un monto total de Bsf. 438,75.
Días: 01 al 05, 07 al 12, 14 al 19, 21 al 26 y 28 al 30 de Abril 2010, es decir, 26 días a razón de Bsf. 16,25 origina un monto total de Bsf. 422,50.
Días: 01 al 03, 05 al 10, 12 al 17, 19 al 24, y 26 al 31 de Mayo del 2010, es decir, 27 días a razón de Bsf. 16,25 origina un monto total de Bsf. 438,75.
Días: 02 al 07, 09 al 14, 16 al 21, 23 al 28 y el 30 de Junio del 2010, es decir, 26 días a razón de Bsf. 16,25 origina un monto total de Bsf. 422,50.
Días: 01 al 05 de Julio, es decir, 05 días a razón de Bsf. 16,25 origina un monto total de Bsf. 81,25.
7.- Indemnización por Despido Artículo 125 L.O.T.,
60 días a razón de Bsf. 34,00 diarios origina un total de Bsf. 2040,00
8.- Indemnización Sustitutiva por preaviso Artículo 125 L.O.T.
45 días a razón de Bsf. 34,00 diarios origina un total de Bsf. 1.530,00
9.- Salarios Caídos desde el 05/12/2009 hasta el 28-02-2010, 86 días a razón de Bsf. 32,25 diarios para un total de Bsf. 2.773,50.
10.- Salarios Caídos desde el 01/03/2010 hasta el 30-04-2010, 61 días a razón de Bsf. 35,48 diarios para un total de Bsf. 2.164,28.
11.- Salarios Caídos desde el 01/05/2010 hasta el 07-07-2010, 68 días a razón de Bsf. 40,80 diarios para un total de Bsf. 2.774,40.
12- Igualmente solicita los intereses moratorios y la corrección monetaria.
Total General: Bs. 18.845,61
Este Tribunal antes de decidir observa:
Es preciso señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia del demandado hace presumir la admisión de los hechos alegados por el demandante que no sean contrarios a derecho, pues esta asistencia es obligatoria, so pena de ser sancionada tal conducta conforme a los efectos procesales determinados en la norma respectiva, con el propósito de procurar el acercamiento de las partes, y así lograr una solución pacifica de los asuntos laborales ante la mesa de mediación. En virtud de lo antes expuesto, el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece como requisito para que opere la admisión de los hechos, que la pretensión del demandante no sea contraria a derecho, pues en base al principio iura novit curia, le corresponde al Juez conocer y aplicar el derecho, lo que en efecto a continuación se hace.
Las pretensiones de la Trabajadora, consisten en la reclamación de derechos consagrados en la legislación laboral vigente, por lo cual es necesario descender a las actas procesales a los fines de determinar que la Relación Laboral, el tiempo de servicio, la causa de terminación de la relación de trabajo, jornadas trabajadas y el salario, descritos por la demandante quedan admitidos por parte de la accionada, como resultado de la Admisión de los hechos y en tal sentido se generan los derechos irrenunciables previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo vigente a saber:
1.- Prestación de Antigüedad, la cual se origina durante el tiempo de servicio, conforme lo establece el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, desde la fecha de inicio de la relación laboral 26 de Abril del 2008 hasta la fecha del despido, el 10 de Diciembre del 2009, a saber:
Desde Abril de 2008 hasta Abril del 2009, la cantidad de 45 días a razón de Bs. 30,00, lo cual asciende a la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 1350,00.)
Desde Abril del 2009 hasta el 10 de Diciembre del 2009, la cantidad de 61 días a razón de Bsf. 34,00, lo cual asciende a la cantidad de DOS MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 2.074,00).
TOTAL A PAGAR POR ANTIGÜEDAD: TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 3.424,00). Y así se decide.
2.- Vacaciones Anuales conforme al Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, donde se contempla el derecho que tiene todo trabajador al cumplir un año ininterrumpido de servicio, de disfrutar de un período de vacaciones y en tal sentido tomando en consideración el tiempo de servicio desde el 26 de Abril del 2008 hasta el 26 de Abril del 2009, le corresponden al trabajador la cantidad de 15 días de salario a razón de Bs. 32,98, para un total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BSF. 494,70).
3.- Bono Vacacional conforme al Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece el derecho que tiene el trabajador al cumplir un año ininterrumpido de servicio a disfrutar de un Bono Vacacional y en tal sentido tomando en consideración el tiempo de servicio desde el 26 de Abril del 2008 hasta el 26 de Abril del 2009, le corresponden al trabajador la cantidad de 07 días de salario a razón de Bs. 32,98, para un total de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BSF. 230,86). Y así se resuelve.
4.- VACACIONES FRACCIONADAS, de acuerdo al Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, que contempla el derecho que tiene el trabajador al cumplir un año de trabajo, de disfrutar de un período de vacaciones con su respectivo bono vacacional, derecho que se mantiene proporcionalmente al tiempo de servicio prestado cuando la relación laboral termine antes de finalizar el año completo, en tal sentido de acuerdo al tiempo de servicio y al último salario devengando efectivamente, le corresponden al demandante lo siguiente: 14 días de salarios a razón de Bs.f 32,98, para un total de CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f 461,72).Y así se resuelve.
5.- El Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en su Artículo 19 establece: “ Cuando el beneficio sea otorgado mediante la provisión o entrega al trabajador o trabajadora de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, la no pestación del servicio por causas no imputables al trabajador o trabajadora, no será motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio correspondiente a esa jornada”. Ahora bien, en el caso de autos la trabajadora fue despedida injustificadamente por parte de su patrono, tal como lo demuestra la Providencia Administrativa, emitida por la Inspectoría del Trabajo producto del procedimiento de Calificación de Despido, seguido por esa Institución, lo que origina que la causa por la cual la trabajadora No prestó su servicio al patrono, no le es imputable, por cuanto fue objeto de un despido que ha sido calificado por el órgano competente como injustificado y en tal sentido, de acuerdo a lo previsto en la norma antes señalada, esta situación no es motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio correspondiente a las jornadas que transcurrieron, desde el momento del despido hasta la renuncia por parte de la trabajadora al reenganche, es decir, a la fecha de la interposición de la demanda, en consecuencia este juzgado declara procedente el otorgamiento de las cesta tickets, solicitadas por la trabajadora, aunado al hecho que como consecuencia de la admisión de los hechos conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tales días quedan admitidos por parte de la demandada. De igual forma, si bien es cierto que tal beneficio no puede ser otorgado en dinero efectivo, esta condición opera durante la relación laboral, pero una vez terminada la misma, tal deuda se transforma en una deuda valor que puede ser reclamada en dinero, por lo cual, deben ser pagadas las cesta tickets al costo reclamado por la demandante, hecho éste admitido por la demandada, por efectos de la admisión de hechos ocurrida. En tal sentido se declara procedente el pago de los siguientes días:
Días: 02 al 07, 09 al 14, 16al 21, 23 al 28, 30 al 31 de Diciembre del 2009, es decir, 26 días a razón de Bsf. 13,75 origina un monto total de Bsf. 357,50.
Días: 01 al 04, 06 al 11, 13 al 18, 20 al 25 y 27 al 31 de Enero del 2010, es decir, 27 días a razón de Bsf. 13,75 origina un monto total de Bsf. 371,25.
Días: 01 al 08, 10 al 15, 17al 22, 24 al 28 de Febrero 2010, es decir, 24 días a razón de Bsf. 16,25 origina un monto total de Bsf. 390,00.
Días: 01 al 08, 10 al 15, 17 al 22, 24 al 29 y el 31 de Marzo del 2010, es decir, 27 días a razón de Bsf. 16,25 origina un monto total de Bsf. 438,75.
Días: 01 al 05, 07 al 12, 14 al 19, 21 al 26 y 28 al 30 de Abril 2010, es decir, 26 días a razón de Bsf. 16,25 origina un monto total de Bsf. 422,50.
Días: 01 al 03, 05 al 10, 12 al 17, 19 al 24, y 26 al 31 de Mayo del 2010, es decir, 27 días a razón de Bsf. 16,25 origina un monto total de Bsf. 438,75.
Días: 02 al 07, 09 al 14, 16 al 21, 23 al 28 y el 30 de Junio del 2010, es decir, 26 días a razón de Bsf. 16,25 origina un monto total de Bsf. 422,50.
Días: 01 al 05 de Julio, es decir, 05 días a razón de Bsf. 16,25 origina un monto total de Bsf. 81,25.
Para un monto total por cesta tickets de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bsf. 2.922,5). Y así se decide.
6.- Indemnización por despido de acuerdo al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual resulta procedente dado el despido injustificado de la trabajadora y admitido por la parte demandada, como consecuencia del Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia le corresponde de acuerdo al tiempo de servicio, lo siguiente: 60 días de salario a razón de Bsf. 34,00 por indemnización de antigüedad, para un monto de DOS MIL CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2.040,00) y por indemnización sustitutiva del preaviso conforme a la citada norma, por cuanto en los trabajadores que tienen estabilidad laboral, es excluyente la aplicación del Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo lo procedente lo contemplado en el Artículo 125 eiusdem, por lo cual le corresponde, la cantidad de 45 días de salario a razón de Bsf. 34,00, para un total de MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.530,00), originando un monto total a pagar por este concepto la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 3.570,00). Y así se resuelve.
7.- Los salarios caídos, derivados del procedimiento de reenganche y pagos de salarios caídos seguido por ante la Inspectoría del Trabajo de San Juan de los Morros, quien emitió providencia administrativa Con Lugar, cursante en autos, donde ordena el reenganche del trabajador y pago de salarios caídos, contados desde el despido hasta la interposición de la presente demanda, para un total de SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (BSF. 7.550,93), discriminados de la siguiente manera.
a.- Salarios Caídos Desde la fecha del despido, el 10/12/2009 hasta el 28-02-2010, 81 días a razón de Bsf. 32,25 diarios para un total de DOS MIL SEISICENTOS DOCE CON VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES ( Bsf. 2612,25.)
b.- Salarios Caídos desde el 01/03/2010 hasta el 30-04-2010, 61 días a razón de Bsf. 35,48 diarios para un total de DOS MIL CIENTOS SESENTA Y CUATRO CON VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2.164,28.)
c.- Salarios Caídos desde el 01/05/2010 hasta el 07-07-2010, 68 días a razón de Bsf. 40,80 diarios para un total de DOS MIL SETECIETNOS SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2.774,40.)
8.- La parte actora, demandó el pago de los intereses moratorios de las cantidades reclamadas, los cuales de conformidad con el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerdan desde el incumplimiento de la obligación hasta el pago definitivo de la misma, calculados a la tasa de interés generada para el pago de prestaciones sociales contempladas en el literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, emitidas por el Banco Central de Venezuela. Y así se resuelve.
Se ordena la indexación o corrección monetaria de la prestación de antigüedad, desde el incumplimiento de la obligación hasta el efectivo pago y para el resto de las cantidades reclamadas, se ordena la indexación, desde la fecha de la notificación del demandado hasta que la sentencia quede definitivamente firme, y en caso de incumplimiento voluntario, la indexación se calculará conforme lo contempla el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculada de acuerdo a los Índices de Protección al Consumidor generados por el Banco Central de Venezuela. Y así se resuelve.
Se ordena la práctica de una experticia complementaria al fallo, a los fines de calcular los montos correspondientes a Indexación e Intereses de Mora, efectuada por un solo Experto. Y ASI SE RESUELVE.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto es claro que la demanda interpuesta ha prosperado en derecho y en consecuencia debe declararse Con Lugar la demanda la ciudadana ERIKA DEL VALLE MARTINEZ GALLOZO, tal y como será establecido en la dispositiva del presente fallo.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la demanda incoada por la ciudadana: ERIKA DEL VALLE MARTINEZ GALLOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.643.512, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores abogado REGULO CARRIZALEZ, supra identificado, en contra de DIA DIA SUPERMERCADOS C.A. y en consecuencia, declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, la causa de terminación de ésta, jornadas trabajadas, el tiempo de servicio, y el salario alegado por la demandante y se condena a la parte demandada DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A. al pago de la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES (BS. 18.654,71), discriminados de la manera siguiente:
1.- Prestación de Antigüedad, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICUTRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 3.424,00). Y así se resuelve.
2.- Vacaciones, la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BSF. 494,70). Y así se resuelve
3.- Bono Vacacional, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BSF. 230,86). Y así se resuelve
4.- Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f 461,72). Y así se resuelve
5.- Indemnización conforme al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 3.570,00). Y así se resuelve
6.- Salarios Caídos, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (BSF. 7.550,93). Y así se resuelve
7.- Cesta Tickets, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bsf. 2.922,5). Y así se resuelve.
Se acuerdan los intereses moratorios de las cantidades reclamadas, los cuales de conformidad con el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerdan desde el incumplimiento de la obligación hasta el pago definitivo de la misma, calculados a la tasa de interés generada para el pago de prestaciones sociales contempladas en el literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, emitidas por el Banco Central de Venezuela. Y así se resuelve.
Se ordena la indexación o corrección monetaria de la prestación de antigüedad, desde el incumplimiento de la obligación hasta el efectivo pago y para el resto de las cantidades reclamadas, se ordena la indexación, desde la fecha de la notificación del demandado hasta que la sentencia quede definitivamente firme, y en caso de incumplimiento voluntario, la indexación se calculará conforme lo contempla el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculada de acuerdo a los Índices de Protección al Consumidor generados por el Banco Central de Venezuela. Y así se resuelve.
Se ordena la práctica de experticia complementaria al fallo, con un Experto Unico, a los fines de calcular los montos correspondientes a Intereses sobre antigüedad, la Indexación e Intereses de Mora. Y ASI SE RESUELVE.
Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida.
Una vez vencido el lapso para publicar el presente fallo, déjese correr el lapso correspondiente, para la interposición de los recursos a que haya lugar.
Publíquese.- Regístrese.- Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del dos mil diez, (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO USECHE

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.

Secretario,