En el día hábil de hoy, jueves Cinco (05) de Agosto de dos mil diez (2010), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por los ciudadanos: ANGEL EDUARDO ALFONZO SANCHEZ, DANIEL ANTONIO PINTO CASTELLANOS, ANDRES JOSE ALFONZO SANCHEZ y ANDERSON DANIEL ALVAREZ PARADA en contra del AUTOLAVADO ARTURO, C.A, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y comparecen por ante este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano ARTURO SEGUNDO LOPEZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad No. 9.513.136, asistido del Abogado ANTONIO MIRANDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 85.832. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadanos, ANGEL EDUARDO ALFONZO SANCHEZ, DANIEL ANTONIO PINTO CASTELLANOS, ANDRES JOSE ALFONZO SANCHEZ y ANDERSON DANIEL ALVAREZ PARADA, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V.- 16.011.755, V.- 19.194.650, V.- 20.591.787 y V.- 20.877.010 respectivamente, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA


EL DEMANDADO



ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO










LA SECRETARIA


ABOG. NINOLYA SUAREZ