En el día hábil de hoy, lunes (09) de agosto de 2010, siendo las dos (02:00 p.m) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano JULIO CESAR TOVAR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.617.826. en contra de C.A. FARMACIA LOS SAMANES, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, los profesionales del derecho ADELCADER TOVAR MEDINA , inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 97.072, apoderado judicial del actor; quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada FARMACIA LOS SAMANES el abogado DOMINGO DOMINGUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 95.816, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada. Seguidamente el apoderado judicial de la demandada expuso: A los fines de dar por terminado el presente juicio, propongo pagarle al trabajador actor, por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bsf. 4500), los cuales serán pagados en este acto, mediante cheque numero 35041804 del banco banesco, emitido a nombre del trabajador actor, es todo. Seguidamente el apoderado judicial del trabajador actor señaló: En nombre de mi patrocinado y facultado como me encuentro para este acto, acepto la propuesta hecha por la demandada en los términos indicados y recibo conforme el pago ofrecido, en consecuencia declaró que mi patrocinado nada tiene que reclamar a la accionada por motivo de la relación de trabajo que los unió, en tal sentido solicito que el presente expediente sea archivado, es todo. Seguidamente el Tribunal, previo examen de las condiciones ofrecidas por las partes en el acuerdo pactado, considerando que no se vulneran derechos fundamentales algunos, por lo que se homologa dicho acuerdo, en nombre de la republica y por autoridad de la ley todo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO., se ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

.. EL JUEZ;



ABG. PEDRO ROMAN MORENO





APODERADO DEL ACTOR






APODERADO DE LA DEMANDADA



El SECRETARIO,


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ