En el día hábil de hoy martes (14) de Diciembre del dos mil diez (2010), siendo las nueve (02:00 a.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana MARIA EMILSE BERMUDEZ GARCIA en contra de la “ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO” previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana MARIA EMILSE BERMUDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.168.828, debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores en el Estado Guarico, abogado REGULO CARRIZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.277, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada comparece el Abogado OCTAVIO CAMERO, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 68.992, con el carácter de Síndico Procurador del “MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO”, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la demandada, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUARICO, en la persona del Síndico Procurador Municipal Abg. OCTAVIO CAMERO, expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento Propongo cancelar a la demandante la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 5.598,50), por todos y cada uno de los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, los cuales serán pagados de la siguiente manera: La cantidad Total de CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 5.598,50), para el día jueves 16 de diciembre de 2010. En este estado la parte demandante asistida de abogado expone: “Acepto la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación ya extinguida”. Igualmente se deja constancia que el incumplimiento del referido pago generará intereses de mora de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado”. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ;



ABG. YELITZA J. LÓPEZ
DEMANDANTE



ABOGADO ASISTENTE




APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA






EL SECRETARIO;


FILIBERTO CONTRERAS