En fecha trece (13) de diciembre de Dos Mil Diez (2010), la Ciudadana CARMEN LUISA DELLIPONTI, titular de la cédula de identidad Nº 13.874.729, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.722, con el carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Julián Mellado del estado Guárico, parte Demandada en el presente asunto por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, SALARIOS CAIDOS, VACACIONES Y BONO VACACIONAL Y OTROS BENEFICIOS LABORALES incoado por la ciudadana NINFA DEL VALLE BLANCO PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.995.351, domiciliada en la ciudad del Sombrero Municipio Julián Mellado del estado Guárico; la parte Demandada antes identificada a través de Diligencia cursante al folio ciento cuarenta y cinco (145), solicitó lo siguiente: “…Solicito muy respetuosamente sean acumuladas las actuaciones del asunto Nº JP31-L-2010-000075 del Tribunal Primero Laboral al asunto Nº JP31-L-2010-000077 de este Tribunal, Por cuanto en ambos asuntos el municipio que represento es demandado, Es todo, término, se leyó y conforme firman …”
La acumulación es una figura que no aparece consagrada en nuestra normativa laboral, en tal sentido se aplica el articulo 80 del Código de procedimiento Civil de Venezuela por aplicación analógica siempre y cuando no se contraríen principios fundamentales establecidos en la Ley Orgánica procesal del Trabajo, figura consagrada en el articulo 11 ejusdem, igualmente se desprende de los autos y a través del sistema IURIS 2000 que las causa solicitadas en acumulación se encuentran en el Lapso para la Celebración de la Audiencia Preliminar lo que las excluye de las causales de no procedencia de la Acumulación de causas.

La Celeridad procesal y la economía procesal son elementos fundamentales y esta es una forma de garantizar la Tutela judicial efectiva en todo proceso, así las cosas resulta procedente por las razones de hecho y de derecho antes expuestas anteriormente, Decretar la Acumulación de las causas solicitadas, como en efecto se declarara en el Dispositivo del presente fallo.

DISPOSITIVO

Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Dada Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, sede San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad concedida por la ley, Declara con Lugar la ACUMULACION del asunto o expedientes N° JP31-L-2010-000075 cursante actualmente en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, sede San Juan de los Morros, solicitada por la Abg. CARMEN LUISA DELLIPONTI, titular de la cédula de identidad Nº 13.874.729, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.722, con el carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Julián Mellado del estado Guárico, parte Demandada y se ordena oficiar al antes mencionado Juzgado a los fines de realizar el envío inmediato de la causa acumulada.
Se dicto la presente decisión y se ordena dejar copia certificada. Dada, firmada y sellada, publicada en la sede del tribunal a las 02:30 horas de la tarde del día de hoy 15 de diciembre de 2010,

La Jueza,

Abg. YELITZA JOSEFINA LÓPEZ
El Secretario

Abg. Filiberto Contreras
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado y se dejó la copia autorizada,


El Secretario,