En el día hábil de hoy, jueves nueve (09) de Diciembre de dos mil diez, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por el ciudadano JOSE ELEAZAR CEDEÑO en contra de ALCALDIA DEL MINICIPIO JULIAN MELLADO DEL ESTADO GUARICO por motivo de DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES , previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SÈPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el abogado , DOMINGO DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 95.816, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora según poder que se encuentra agregado a los autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada la SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, Abogado CARMEN LUISA DELLIPONTI CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 85.722, en representación de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado del Estado Guarico, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la demanda, MINICIPIO JULIAN MELLADO DEL ESTADO GUARICO, en la persona del Síndico Procurador Abogado CARMEN LUISA DELLIPONTI CORDERO expone: “Propongo cancelar a la demandante la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 40.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, los cuales serán pagados de la siguiente manera: Un pago por la cantidad acordada de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 40.000,00) el día 10 de Mayo de 2011. En este estado la parte demandante expone: “Acepto la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación ya extinguida”. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado”. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.,

ABG. YELITZA J. LOPEZ
ABOGADO APODERADO
DEL DEMANDANTE

ABOGADO APODERADO
DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO,

FILIBERTO CONTRERAS