En el día hábil de hoy, jueves nueve (09) de Diciembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano JOSE MARCIAL TABORDA en contra del Ciudadano JORGE WEIMAR VALENCIA HENAO , previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano, JOSE MARCIAL TABORDA titular de la cédula de identidad N° V- 8.788.500, debidamente asistido del abogado YEXXY PEREZ inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el número64.722, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Asimismo se deja constancia que la parte demandada, JORGE WEIMAR VALENCIA HENAO, no compareció a través de apoderado judicial alguno, de lo cual este Tribunal deja constancia; en consecuencia, se hace procedente los efectos previstos en el Articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles, sin anexos, siendo agregadas las mismas a los autos. Acto seguido, vista la incomparecencia de la Demandada, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, declara la incomparecencia de la parte demandada y en consecuencia la presunción de admisión de hechos y pasará a producir la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha de conformidad con lo establecido en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es todo, termino y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. YELITZA J. LOPEZ





EL ACTOR



ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE



EL SECRETARIO,

ABG. FILIBERTO CONTRERAS