PARTE ACTORA: JOSÈ ANGEL MONTEZUMA GALINDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.155.249.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.979.349 y V.-8.791.467, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.707 y 107.703, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 08 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TRACTOLLANO, C.A., inscrita el 03 de octubre de 2005 por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 46, tomo 554-A-Vii, de los libros respectivos, con domicilio en la Urbanización La Púa, calle principal, Local Autovidrios La Pascua, Valle de la Pascua, estado Guárico y en contra del ciudadano JOSÈ LEOPOLDO MATOS, Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de Identidad número V.-5.333.602.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos LUIS ENRIQUE QUINTERO LÒPEZ y NELSÒN DE JESÙS WALTER VELECILLOS, Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.304 y 9.495, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 58 de las actuaciones, con domicilio procesal en la avenida Las Industrias, al lado de la Inspectorìa de Tránsito Terrestre, Galpón número 1, Municipio Leonardo Infante, Valle de la Pascua, estado Guárico.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy martes catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2.010), siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la PROLONGACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la profesional del derecho, ciudadana ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.979.349 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707, en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano JOSÈ ANGEL MONTEZUMA GALINDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.155.249, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 08 del expediente, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94, 0414-940.00.73 y 0414-296.17.18. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO LÒPEZ Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.304, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil TRACTOLLANO, C.A., inscrita el 03 de octubre de 2005 por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 46, tomo 554-A-VII, de los libros respectivos, con domicilio en la Urbanización La Púa, calle principal, Local Autovidrios La Pascua, Valle de la Pascua, estado Guárico y del ciudadano JOSÈ LEOPOLDO MATOS, Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de Identidad número V.-5.333.602, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 08 de las actuaciones, con domicilio procesal en la avenida Las Industrias, al lado de la Inspectorìa de Tránsito Terrestre, Galpón número 1, Municipio Leonardo Infante, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos 0414-296.35.26. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de TREINTA MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.30.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará el lunes veintisiete (27) de diciembre de 2010 con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, bono alimentación, conforme a los artículos 108, 225, 174, 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste en autos el pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las nueve y veinte de la mañana (11:20 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ALEJANDRA HERNÀNDEZ
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