PARTE ACTORA: JORGE JOSÈ SANCHEZ JARAMILLO, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 18-05-1.981, titular de la cédula de Identidad número V.-15.548.981.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÒ).
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ESTACIÒN SAN MARCOS, C.A., inscrita el 03 de junio de 1996 por ante el Registro Mercantil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 25, tomo 5-A, de los libros respectivos, con domicilio en la avenida Las Industrias, número 172, al lado del Hotel San Marcos, salida al Socorro, Valle de la Pascua, estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano JUAN JOSÈ QUINTERO HERNÀNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.802.606 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.102, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 19 de febrero de 2010 por ante la Notaría Pública de valle de la Pascua del Estado Guárico bajo el número 52, Tomo 07 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple con certificación de secretaría.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy martes catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2.010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada previa notificación consignada por la accionada, para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano JUAN JOSÈ QUINTERO HERNÀNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.802.606 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.102, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ESTACIÒN SAN MARCOS, C.A., inscrita el 03 de junio de 1996 por ante el Registro Mercantil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 25, tomo 5-A, de los libros respectivos, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 19 de febrero de 2010 por ante la Notaría Pública de valle de la Pascua del Estado Guárico bajo el número 52, Tomo 07 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple con certificación de secretaría, con domicilio procesal en la avenida Las Industrias, número 172, al lado del Hotel San Marcos, salida al Socorro, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-296.01.45. Se deja constancia de que la PARTE ACTORA no compareció a la hora fijada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, no obstante, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano JORGE JOSÈ SANCHEZ JARAMILLO, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 18-05-1.981, titular de la cédula de Identidad número V.-15.548.981, no compareció al acto, por lo que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas, y se acuerda copia certificada del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


ALEJANDRA HERNANDEZ