PARTE ACTORA: MIGUEL LORENZO RIVAS ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-12.363.775.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derechos, ciudadanos AMPARO CAMPOS SILVA, FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES y ANDREA CAROLINA SOTILLO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.549.791, V.-8.562.188 y V.-17.739.740 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.713, 26.958 y 140.288, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 06 del expediente, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos 0414-296.47.53
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DISEÑOS ARCHITEC, C.A., inscrita el 15 de julio de 1998 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 41, Tomo 240-A-Qto., de los libros llevados por esa oficina pública, en la persona del ciudadano RAFAEL ENRIQUE ASUAJE LÒPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-11.405.921 y la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA frente tres), (CREC), inscrita el 15 de diciembre de 2006 por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 63, Tomo 138-A-Cto., de los libros llevados por esa oficina pública, Registro de Información Fiscal número 29353704-5, en la persona del ciudadano LIU SANQIANG, mayor de edad, de nacionalidad China, pasaporte número P00920028. Se encuentra presente en este acto el ciudadano WANG SHUO, Economista general, de nacionalidad China, mayor de edad y titular del pasaporte P00931161
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derechos, ciudadanos LISBETH CAROLINA HERNANDEZ SILVA y VICTOR BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.673.556 y V.-5.541.332, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 111.125 y 41.254, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 29 de octubre de 2008 por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el número 31, Tomo 02 de los libros llevados por esa oficina Pública agregado a los autos en copia simple, previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la Rodriguera, prolongación de la avenida Libertador, en la calle que entra por Prosein, Valle de la Pascua, estado Guárico.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy miércoles ocho (08) de diciembre de dos mil diez (2.010), siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02:45 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la profesional del derecho, ciudadana AMPARO CAMPOS SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.549.791 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.713, en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano MIGUEL LORENZO RIVAS ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-12.363.775, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 06 del expediente, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos 0414-296.47.53. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, los profesionales del derecho, ciudadanos LISBETH CAROLINA HERNANDEZ SILVA y VICTOR BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.673.556 y V.-5.541.332, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 111.125 y 41.254, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA frente tres), (CREC), inscrita el 15 de diciembre de 2006 por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 63, Tomo 138-A-Cto., de los libros llevados por esa oficina pública, Registro de Información Fiscal número 29353704-5, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 29 de octubre de 2008 por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el número 31, Tomo 02 de los libros llevados por esa oficina Pública agregado a los autos en copia simple, previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la Rodriguera, prolongación de la avenida Libertador, en la calle que entra por Prosein, Valle de la Pascua, estado Guárico. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA luego de darse por notificada y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÌVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.f.9.578,79 fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, bono alimentación, útiles escolares, Bono Asistencia, fideicomiso, intereses sobre prestaciones sociales, conforme a los artículos 108, 225, 174, 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a la Convención Colectiva de la Construcción vigente y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las tres de la tarde (03:00 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ
COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


ALEJANDRA HERNÀNDEZ