PARTE DEMANDANTE: Ciudadano TONY JOSE HERRERA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.314.999 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos: AMPARO CAMPOS SILVA, FREDDY JOSE GUEVARA MORALES Y ANDREA CAROLINA SOTILLO CAMPOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.713, 26.958 y 140.288, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: PROMOTORA AMBAR, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 14 de noviembre de 1997, quedando anotado bajo el Nº 09, Tomo: 113-A; representada por su Presidente, ciudadana: SULME LORENA AVILA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.670.929.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: YDALIA JOSEFINA MARTINEZ HIGUERA Y GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ HIGUERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.475 y 76.141, respectivamente; ambos de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS INDEMNIZACIONES LABORALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE; promovió lo siguiente:
I
PRUEBA DE INFORME
De conformidad al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se admiten la presente prueba de informe y en consecuencia se ordena oficiar:
I) Al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros; con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; el objeto mercantil de la empresa Promotora Ámbar, C.A., registrada bajo el Nº 35, Tomo: 5-A, en fecha 05 de abril de 2006, es la construcción, así mismo que informe que los propietarios socios de la empresa son los ciudadanos: Franco Guerratana y Sulme Lorena Ávila Padrón, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en San Juan de los Morros y titulares de la Cédula de Identidad Nros. 7.275.758 y 10.670.929, de ser posible envié copias de los estatutos.
II) Al Instituto Nacional de prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; si en fechas 30 de julio 2009, 31 de julio de 2009 y 03 de agosto de 2009, se practicaron inspecciones en la Obra EL PALMAR III, donde se constato el incumplimiento de la Normativa de Seguridad Laborales, la presencia de los Trabajadores, la existencia de una nomina de la empresa, la existencia de empresas contratistas. La permisología para la construcción de 1.059 viviendas, de ser posible remita copias certificadas del expediente contentivo de las referidas actuaciones.
III) Sindicato Unión Bolivariana de Trabajadores Seccional Valle de la Pascua, con sede en la Prolongación Avenida Rómulo Gallegos, Urbanización Las Garcitas, de esta ciudad de valle de la Pascua; con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; sobre los siguientes particulares:
Primero: Que los actores, son trabajadores afiliados de esa organización Sindical.
Segundo: Que dichos trabajadores se afiliaron a esta organización sindical, cuando laboraban en la Obra de Construcción de la tercera Etapa de la Urbanización El Palmar. Líbrese los oficios respectivos y anéxese copia simple del respectivo escrito de prueba.
II
PRUEBA TESTIMONIAL
En relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite, por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, a los ciudadanos: JEAN CARLOS NAVARRO VELAZQUEZ, JOHAN JOSÉ BELISARIO FUENMAYOR, ADRIAN ANTONIO GONZALEZ GARCIA Y JAVIER ANTONIO RIVAS ZAMORA; venezolanos, mayores de edad y de este domicilio; quienes deberán responder al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez, si así lo considere necesario; las partes promoventes presentarán a los testigos a la Audiencia de Juicio, todo de conformidad artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo.
III
EXHIBICION DE DOCUMENTOS
En lo atinente a la prueba de Exhibición de Documentos solicitada, en el escrito de promoción de pruebas; donde solicita que la parte demandada exhiba los originales de los recibos de pagos y la nomina de pago llevada durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008, Enero a Octubre de 2009; éste Tribunal la INADMITE, por considerar que la representación judicial de la parte demandante; no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido del documento solicitado; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de las partes demandantes, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Así se establece.
IV
INSPECCION JUDICIAL
En relación a la prueba de Inspección Judicial solicitada por las partes demandantes; para el traslado y constitución de este Tribunal a la sede de la entidad bancaria BANCARIBE, Sucursal Valle de la Pascua; este Tribunal la admite de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia; se fija para el día Lunes veinticuatro (24) de enero de 2011; a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.); debiendo estar presente las partes promoventes en las instalaciones de esta sede judicial en el día y hora indicada, de no concurrir a este Tribunal se le tendrá como desistida la misma.
Y con relación a la prueba de Inspección Judicial solicitada por las partes demandantes; para el traslado y constitución de este Tribunal a la oficina de la Empresa Mercantil Promotora Ambar, C.A., ubicada en la urbanización El Palmar III Etapa, ubicada entre la Carretera Nacional vía Tucupido y Carretera Nacional vía El Socorro de esta ciudad de Valle de la Pascua; este Tribunal la admite de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia; se fija para el día Lunes veinticuatro (24) de enero de 2011; a las once horas de la mañana (11:00 a.m.); debiendo estar presente las partes promoventes en las instalaciones de esta sede judicial en el día y hora indicada, de no concurrir a este Tribunal se le tendrá como desistida la misma.
V
PRUEBAS DOCUMENTALES
En relación a las documentales, promovidas en el capitulo V del escrito de promoción de pruebas; donde señala la representación judicial de la parte demandante que promueve y opone a la demandada tres (3) folios, contentiva de copias fotostáticas simples, obtenida a través de la pagina Web del Sistema Nacional de Contratista, éste Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente asunto; observa que no constan en el presente expediente las referidas documentales; razón por la cual este Tribunal no puede providenciar dicha prueba, no podrá pronunciarse sobre su admisión. Y así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA, sociedad mercantil: “PROMOTORA AMBAR, C.A.”; promovió lo siguiente:
I
PRUEBA TESTIMONIAL
En relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite, por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, a los ciudadanos: YUSMARY GOMEZ, RAFAELA BRAVO, CARMEN BRAVO, JAIME RAMOS, YSABEL FIGUEROA, CARLA WEFFER, BELKIS LEDEZMA, FREDDY LARA, LUIS ARRECHEDIER Y MARIO REYES; todos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio; quienes deberán responder al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez, si así lo considere necesario; la parte promovente presentará a los testigos a la Audiencia de Juicio, todo de conformidad artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo.
II
PRUEBA DE INFORME
De conformidad al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se admiten la presente prueba de informe y en consecuencia se ordena oficiar:
I) Al Instituto Venezolano del Seguro Social, en su sede principal, Dirección de Prestaciones, ubicada en la Esquina Altagracia, edificio Ibarra, detrás del Banco de Venezuela, Distrito Capital, Caracas; con el fin de que informe a este despacho, de acuerdo a lo que conste en sus documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en sus oficinas; lo siguiente:
a) Si la empresa Promotora Ambar, C.A., identificada con el RIF Nº J304488436-2; esta inscrita o registrada en dicho Instituto de Seguro Social.
b) Si el ciudadano TONY JOSE HERRERA GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.314.999, aparece en los archivos, sistemas o registros llevado por dicho Instituto como ex trabajador de la Empresa Promotora Ambar, C.A.
LA JUEZA


ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,

Abg. MICBE BASTIDAS SANTAELLA.
ASUNTO JP51-L-2010-000062