PARTE DEMANDANTE: Ciudadana DORIS JOSEFINA PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.566.037 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: ERAIDA MIREYA CAMPOS HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.100.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO GUARICO.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana: MARIAN FAVIOLA DURAND RENGIFO, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.547; en su carácter de Sindica Procuradora del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE; promovió lo siguiente:
I
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
En relación al merito favorable de los autos; promovido en el capitulo I del escrito de promoción de pruebas; este Tribunal observa que tal alegación no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba; al no ser un medio de prueba no puede ser admitido por este Tribunal; en consecuencia se INADMITE, por no ser un medio de prueba. Y así se establece.
II
PRUEBA TESTIMONIAL
En relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite, por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, a los ciudadanos: MARIA MILAGROS GARCIA, JETMY ZULAY HERNANDEZ, ROBERT JOSE SIFONTES ARTEAGA, MIREYA JOSEFINA HURTADO, PASCUAL JOSE D´ LUCAS; todos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio; quienes deberán responder al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez, si así lo considere necesario; la parte promovente presentará a los testigos a la Audiencia de Juicio, todo de conformidad artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO GUÁRICO; no promovió prueba alguna.
LA JUEZA


ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.

LA SECRETARIA,


Abg. MICBE BASTIDAS SANTAELLA.









ASUNTO JP51-L-2009-000279