PARTE ACTORA: GUILLERMO JOSE LEDEZMA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Valle de la Pascua, estado Guárico, fecha de nacimiento: 12-02-1.988, titular de la cédula de Identidad número V.-19.375.702, residenciado en el sector Carlos Pérez, calle Ecuador, casa número 90 de color anaranjada y crema con rejas blancas, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0235-342.33.14 y 0426-847.55.45.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GRISELDA LEDEZMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUSERVICIOS ALYOSCA, C.A., inscrita el 25 de septiembre de 2007 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico anotado bajo el número 35, Tomo 9-A, de los libros llevados por esa oficina pública,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDGARDO AUGUSTO LÓPEZ LEDEZMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-18.786.116 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 145.143, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 18 de las actuaciones, con domicilio procesal en la Avenida Libertador Sur, diagonal a la Asociación de Productores Apadi, Edificio Mangarela, piso PB, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0416-684.77.60
En el día de hoy, Martes siete (07) de diciembre de 2010; siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral y Pública; de conformidad con lo previsto en el Articulo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con motivo del Juicio de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Indemnizaciones Laborales, incoado por el ciudadano GUILLERMO JOSE LEDEZMA MARTINEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19.375.702 y de este domicilio; contra la sociedad mercantil: CONSTRUSERVICIOS ALYOSCA C.A; plenamente identificados en los autos. Se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Guarico; en la Sala de Audiencia; presidida por la ciudadana Juez ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS, con la presencia de la Secretaria designada a este Tribunal ciudadana Alejandra Hernández y la Alguacil de este Circuito, ciudadano Issel Jiménez, razón por la cuál se da inicio a la presente Audiencia de Juicio. De seguida, la Secretaria, informa que en la Sala de Audiencia de Juicio se encuentran presentes, la parte actora, ciudadano GUILLERMO JOSE LEDEZMA MARTINEZ, plenamente identificado en autos, quien está debidamente asistido por la Profesional del Derecho, GRISELDA LEDEZMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.598. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho, ciudadano EDGAR LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.550; en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, empresa mercantil CONSTRUSERVICIOS ALYOSCA C.A; En este estado, la ciudadana Juez, intervino fijando las normas rectoras de la presente audiencia, y le concede a las partes un lapso de diez (10) minutos para que expongan sus respectivos alegatos, otorgándole el derecho de palabra a la representación judicial da arte demandante; quien expuso: “… Que la presente demanda es en contra de La empresa CONSTRUSERVICIOS ALYOSCA C.A por incumplimiento en pago de sus prestaciones sociales; que mi representado inicio su prestación de servicio el día 15 de Septiembre de 2008 y culminó su relación laboral en fecha 12 de Diciembre de 2009, que se retiro voluntariamente, la empresa ha incumplido en pagarle sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como la empresa incumplió en no concederle el disfrute de sus vacaciones en la oportunidad correspondiente, así como incumplió en el pago de otros beneficios laborales: En el pago de la antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones vencidas y fraccionadas, salarios retenidos, utilidades, dotación, bono de asistencia puntual y perfecta y horas extra; Inicialmente el tenia el domingo para descansar pero la necesidad que tenia la empresa requirió al trabajador el trabajo de este día de descanso, los cuales no fueron cancelados que el monto total asciende a la cantidad de 41.135,17 que al folio 5 riela el calculo de prestaciones sociales realizada por la Inspectoria del Trabajo de Valle de La Pascua, así como constancia de trabajo efectuada por la empresa demandada y un listado del personal que trabajo en EDELCA es todo…” Seguidamente la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la representación Judicial de la parte demandada, quien expuso: “… En representación de la empresa ratifico en todas y en cada una de sus partes la contestación de la demandada y rechazo en todas y en cada una de sus partes lo conceptos y montos establecidos en el acta libelar niego el cargo de desempeñado por el actor, niego que haya laborado horas extras, niego el horario de trabajo por cuanto el horario laborado por él era el normal si trabajar horas extras, niego el salario devengado semanal de bolívares 700 es falso que devengara dicho monto, rechazo los montos y los conceptos establecidos en el acta libelar por cuanto le corresponden dichos montos, no es cierto que le corresponda por antigüedad la cantidad de 8.854,16, así como no le corresponden 1.746,90 por el mismo concepto, tampoco es cierto que le corresponda la cantidad de bolívares 6.500 por lo establecido en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, no es cierto que le corresponda por el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo 1.623, y no es cierto que le corresponda 10.624,99 conforme al articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, no es cierto que le corresponda 2.858,62 por utilidades, no es cierto que se le adeude por dotación bolívares 1.140 ni se le adeude bono de asistencia puntual y perfecta por bolívares 1.600, ni se le adeude por concepto de horas extras la suma de bolívares 2.187,50 por cuanto esas cantidades están excesivamente abultadas es por ello que rechazamos todos y cada uno de los montos antes mencionados…” Así las cosas, la ciudadana Juez les concede un lapso prudencial a los fines de que las partes puedan llegar a un posible acuerdo, por lo que insta a las partes a conciliar la presente causa y a producir su propia sentencia; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para ello toma un tiempo prudencial para que las partes concilien sus posiciones encontradas. Transcurrido dicho lapso de tiempo; en virtud de lo anterior toma la palabra el profesional del derecho EDGAR LOPEZ, apoderado judicial de la parte demandada y plenamente identificado en autos y expone: “Después de la conversación sostenida con la representación judicial de la parte actora hemos llegado a un acuerdo que tiene carácter transaccional y es por ello que reconocemos el monto de la prestación de la antigüedad por la cantidad de bolívares 8.854,16 así como le corresponden la suma de 1.746,90 por el mismo concepto; así mismo reconocemos las vacaciones vencidas por la cantidad de bolívares 6.500,así como lo correspondientes a las vacaciones fraccionadas por la cantidad de 1.623, así como también reconocemos la cantidad de 2.858,62 por utilidades, lo cual arroja un monto total de 21.582,68; por lo que se le debe deducir lo ya cancelado en el periodo que comprende desde el inicio de la relación laboral 15 de Septiembre de 2008 hasta la culminación 12 de Diciembre de 2009 la suma de 1.582,68 razón por la cual ofrezco cancelar al demandante la suma de Bolívares Fuertes VEINTE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 20.000.00) lo cuales serán cancelados de la siguiente manera el primer pago para el día Lunes 13 de Diciembre de 2010 por la cantidad de Bolívares Fuertes DIEZ MIL SIN CENTIMOS (10.000,00) y un segundo pago para el día Jueves 16 de Diciembre de 2010 por la cantidad de Bolívares Fuertes DIEZ MIL SIN CETIMOS (10.000,00) quedando así zanjada entre nosotros la presente causa así como solicito se homologue en este mismo acto el presente acuerdo. Es todo...” Acto seguido se le concede la palabra a la representante judicial de la parte demandante quien manifestó: “…Visto el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada, aceptamos el ofrecimiento aquí planteado por los conceptos antes señalados y por la suma de Bolívares Fuertes VEINTE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 20.000.00) para ser recibido en las fechas antes mencionadas y que una vez verificados dichos pagos sea homologado por este Tribunal. En este estado, toma la palabra la ciudadana Jueza a los fines de preguntar al ciudadano demandante si esta de acuerdo con el monto ofrecido y a los fines de que exprese su aceptación o no al monto ofrecido, y que la misma es de forma voluntaria, consciente, espontánea y libre de constreñimiento, a lo que el ciudadano demandante respondió a viva voz que si esta de acuerdo con el monto ofrecido y acepta el mismo así como la forma de pago. De seguida, toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte demandada; en el ofrecimiento que realiza su Apoderado Judicial; y observando la manifestación de la parte demandante, de aceptar libre, consciente y voluntariamente el monto aquí ofrecido y visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; y observando este Tribunal de las actuaciones que cursan en el presente asunto que existen pagos por concepto de prestaciones sociales efectuados por la demandada; es por lo que este Tribunal de conformidad con los términos en que quedo planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo; y con la indicación de que el presente asunto será remitido al Archivo Judicial, previo legajo de bienes muebles; por auto separado una vez que consten en las actuaciones procesales de este expediente judicial el cumplimiento total y definitivo de las obligaciones a que se ha contraído la parte demandada en este acto. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la transacción no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se declara terminado el presente Juicio con la firma de todos los presentes en señal de conformidad. Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Se declara concluido el acto con la firma de todos los asistentes al mismo. Es Todo, terminó se leyó y conformes firman. Se deja constancia que esta Audiencia de Juicio, fue filmada por uno de los medios de grabación audiovisual a los fines de garantizar, la continuidad, la permanencia y el desarrollo de la misma; todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara concluido el acto con la firma de todos los asistentes al mismo. Es Todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.


Parte demandante y su Abogado Asistente




Apoderado Judicial de la parte demandada


La Secretaria


Abg. ALEJANDRA HERNÁNDEZ




ASUNTO No. JP51-L-2010-000030