REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, diez de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : JP61-L-2010-000209
PARTE ACTORA: FREDDY ALI MOTA. Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.633.927
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS. Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 8.049
PARTE DEMANDADA: GRANO LLANO C.A. (no asistio)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó Apoderado Judicial alguno.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



ACTA DE INSTALACION PRELIMINAR Y ADMISION DE LOS HECHOS
Hoy, Diez (10) de Diciembre de 2010, siendo las nueve horas de la mañana (10:00 a.m.) y el día fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el Abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS , inscrito en el instituto de prevención social bajo el numero 8.049, apoderado judicial de la parte actora ciudadano FREDDY ALI MOTA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.633.927;. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia del demandado GRANO LLANO C.A. quien NO compareció ni por medio de representación legal, estatutaria y/o judicial, por lo que se declara LA PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, este Tribunal diferirá el pronunciamiento definitivo, para el quinto (5º) día hábil siguiente a la presente fecha. Se deja constancia que la parte Demandante y compareciente al presente acto, consignó Escrito de Promoción de Pruebas, constante de un (03) folios, un folio marcado con la letra “A”, un folio marcado con la letra “B”, un folio marcado con la letra “C”, un folio marcado con la letra “D”, un folio marcado con la letra “C”. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ;

Abg. DANIEL ALEJANDRO CERERO.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA SECRETARIA