REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, quince de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : JP61-L-2010-000182
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: GRELLYAN MARIA MELENDEZ BARRIOS titular de la cedula de identidad numero: 18.909.093
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI, abogado en procurador de trabajadoreas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.690
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO CLINICO SAN JUDAS TADEO C.A..
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LANDERBYS SOLORZANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 140.763.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy Quince (15) de Diciembre del Dos Mil Diez (2010), siendo las nueve de la mañana, se realiza la audiencia especial de mediación en la presente causa, comparecen por ante este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE CALABOZO, la ciudadana GRELLYAN MARIA MELENDEZ BARRIOS titular de la cedula de identidad numero: 18.909.093, debidamente asistida por el abogado NEIL LINARES UZCATEGUI, Abogado Procurador de Trabajadores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 66.690, parte actora en la presente causa. Igualmente se deja constancia de la comparecencia por la parte demandada la ciudadana DORIS CAROLINA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.238.801 en su condición de gerente general de la empresa LABOTARIO CLINICO SAN JUDAS TADEO C:A, asistida por el Abogado LANDERBYS SOLORZANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 140.763, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento en nombre de mi representado ofrezco al demandante la cantidad total de BOLIVARES MIL DOSCIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 1.200.00), para la Demandante GRELLYAN MARIA MELENDEZ BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.909.093 , por los conceptos de indemnización establecida en la presente demanda, En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma en este acto en cheque girado contra el Banco Occidental de Descuento cuenta numero 01160010760010472444, cheque numero 74000150 por la cantidad de BOLIVARES MIL DOSCIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 1.200.00), En este estado el representante de la parte actora, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa LABOTARIO CLINICO SAN JUDAS TADEO C.A., pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la demandada al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, Revisada la transacción suscrita por los contradictores procesales en este asunto, concluye este juzgador que ella es manifestación de la autónoma voluntad de las partes contratantes, expresada libre, espontánea y concientemente con el fin de poner término al tramitado en este procedimiento. El negocio jurídico pactado, además, pone en evidencia la clara tendencia psicológica del ser humano para resolver pacífica y voluntariamente sus conflictos, haciendo prevalecer el sentido de paz que es propósito cierto de la vida asociada. Por lo demás, teniendo capacidad plena para hacerlo, las partes contratantes transigieron de buena fe en beneficio del equilibrio jurídico de ambas, pactando sobre derechos perfectamente disponibles. Y como quiera que el pacto transaccional en cuestión no es contrario a Derecho, este Juzgado, en atención a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo —que auspicia la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, uno de los cuales es la transacción—, lo aprobará en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

DECISIÓN

Con mérito en los argumentos anteriores, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Calabozo, en ejercicio de la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO. SE HOMOLOGA el convenio transaccional que suscribieron el ciudadano GRELLYAN MARIA MELENDEZ BARRIOS titular de la cedula de identidad Nº V- 18.909.093, y la empresa LABOTARIO CLINICO SAN JUDAS TADEO C.A., por medio de abogado asistente plenamente identificados en autos y se le otorga efecto de cosa juzgada con fuerza de ley entre las partes.
SEGUNDO. SE DA POR CONCLUIDO este asunto y se ordena su archivo definitivo una vez conste en autos el pago acordado. Se ordena la entrega del material probatorio presentado en la instalación de la audiencia preliminar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico Extensión Calabozo, a los quince (15) días del mes de Diciembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. DANIEL ALEJANDRO CERERO.

EL PROCURADOR DE TRABAJADORES

EL ABOGADO ASISTENTE Y LA DEMANDADA


LA DEMANDANTE


LA SECRETARIA,

ABG. BEATRIZ CARRILLO
En la misma fecha, siendo las 10:30 A.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,