REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, Nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: JP61-L-2010-000152
PARTE ACTORA: ZULAY CAROLINA NADIEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V-17.165.719. En representación del ciudadano CARMEN RAFAEL NADIEL, según consta de instrumento Poder Notariado por ante la Notaria Publica de esta ciudad de Calabozo, inserto bajo el Nº 39, Tomo 73 de los Libros de Autenticaciones de la referida Notaría.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES, Procurador de Trabajadores, Calabozo. Estado Guarico; inscrito en el IPSA bajo el Nº 66.690.
PARTE DEMANDADA: OMAR GARCIA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES,

Por cuanto en acta de fecha 17 de Noviembre de 2010, éste Tribunal dispuso que se pronunciaría con posterioridad sobre lo peticionado como materia de fondo por la parte actora en su demanda, y por cuanto consta en la precitada acta, que el demandado de auto, ciudadano OMAR GARCIA, no compareció al inicio de la audiencia preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar el Dispositivo del Falló lo cual se hace en los siguientes términos

Dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) lo siguiente:

“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contrario a derecho la petición del demandante…”

Así las cosas, observa el Tribunal, que la parte actora alegó en su libelo de demanda los hechos que a continuación se describen:

1) Que el Ciudadano CARMEN RAFAEL NADIEL comenzó a prestar sus servicios en fecha Primero (01) de Febrero del 2008, para el demandado de auto OMAR GARCIA, en horario comprendido de Lunes a Domingo de 06:00 a.m. a 06:00 p.m; hasta el día veinticinco (25) de junio de 2009, fecha en la que fue despedido, y al paso del tiempo aun no han sido canceladas las prestaciones sociales del referido ciudadano, a pesar de las diligencias realizadas por su hija y Apoderada demandante de auto ciudadana ZULAYCAROLINA NADIEL.

En total la demanda intentada por la ciudadana previamente identificada es por la suma total de BOLIVARES OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON CINCO CENTIMOS (Bs. 8.816,5).

De una revisión de las actas del proceso el Tribunal observa: que se recibió la presente demanda en fecha nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial; siendo recibida por este tribunal en fecha diez (10) del mismo mes y año; la misma es admitida en fecha doce (12) de agosto de este mismo año; ordenándose la notificación del ciudadano demandado OMAR GARCIA. En fecha primero (01) de noviembre de dos mil diez (2010), el ciudadano TSU. CARLOS MELO, Alguacil del Circuito Judicial Laboral, dejó constancia en el expediente: que en fecha veintiocho (28) de Octubre de dos mil diez (2010) se trasladó a la dirección procesal del demandado, que fijó cartel de notificación en la puerta principal de la vivienda del demandado, haciéndole entrega del cartel a él mismo. Igualmente, observa el Tribunal que dicha actuación fue certificada en fecha dos (02) de Noviembre de dos mil diez (2010), por la secretaria Abg. Einar Córdoba Galicia, en cumplimiento del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2) Así las cosas y verificada la admisión de los hechos como consecuencia de la incomparecencia del demandado a la instalación de la audiencia preliminar, el Tribunal, según el espíritu de lo dispuesto por el artículo 131 de la LOPT, trascrito supra, verificará si lo peticionado por los codemandantes, o no, conforme a derecho, de ser lo primero, aplicará entonces la consecuencia jurídica, esto es, que se ubicará los supuestos de hecho alegados en la norma correspondiente, a los efectos de establecer, según la tarifa que la misma prevé, cuanto corresponde por: 1) Prestación de Antigüedad (Art. 108 de la L.O.T. 2) Vacaciones y Bono Vacacional, 3) Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, 4) Utilidades y Utilidades Fraccionadas, 5) Salarios Retenidos, 6) Preaviso y 7) Indemnización por Despido. El Tribunal deberá fundamentar las razones que se oponen a lo planteado por la demandante en el escrito libelar, en caso de que en definitiva, impiden declarar con lugar lo solicitado.

Fijado lo anterior, éste Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo expuesto y peticionado por la accionante, y al efecto deja sentado, que de una revisión minuciosa del expediente encuentra que la demanda no es contraria a derecho, por lo que, en consonancia con los hechos alegados y la admisión de los mismos, establece que serán relevados de su probanza los siguientes particulares en cada caso:

* Fecha de inicio de la relación de trabajo (RT): 01 de Febrero de 2008.
* Fecha de término de la RT: 25 de Junio de 2009.
* Tiempo efectivo de servicio: 1 año, 4 meses y 24 días.
* Forma de término de la RT: Despido

Así tenemos que la formula usada para el cálculo de la cuota parte de utilidades, a los efectos de establecer el salario integral, es la multiplicación de los 15 días, que como pago por éste concepto ordena la Ley Orgánica del Trabajo en el artículo 174 y que invoca la demandante, por el salario diario que devengaba el trabajador para la fecha en que se causó el derecho, dividido su producto entre los 12 meses del año, y éste resultado, dividido a su vez, entre 30 días. En tanto que, para el cálculo de la cuota parte del bono vacacional, a los mismos efectos, es la multiplicación de los días, según el tiempo de servicio del trabajador, tal como ordena la Ley Orgánica del Trabajo en el artículo 223, igualmente invocado en el libelo de demanda, por el salario diario que devengaba para la fecha que se causó el derecho, dividido su producto entre los 12 meses del año, y éste resultado, dividido a su vez, entre 30 días; para así obtener el Salario Integral a utilizarse como Salario Base, para el calculo de la Prestación de Antigüedad.
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART.108

De conformidad con la norma establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), atañen cinco (05) días de salario por cada mes de servicio prestado, contados a partir del tercer (3er) mes, días que deben multiplicarse por el salario integral del mes correspondiente.

PERIODO S.D A.B.V A.U S.I DIAS
01.03.2008 40 0,77 1,66 42,43 -
01.04.2008 40 0,77 1,66 42,43 -
01.05.2008 40 0,77 1,66 42,43 -
01.06.2008 40 0,77 1,66 42,43 5
01.07.2008 40 0,77 1,66 42,43 5
01.08.2008 40 0,77 1,66 42,43 5
01.09.2008 40 0,77 1,66 42,43 5
01.10.2008 40 0,77 1,66 42,43 5
01.11.2008 40 0,77 1,66 42,43 5
01.12.2008 40 0,77 1,66 42,43 5
01.01.2009 40 0,77 1,66 42,43 5
01.02.2009 40 0,77 1,66 42,43 5
01.03.2009 40 0,77 1,66 42,43 5
01.04.2009 40 0,77 1,66 42,43 5
01.05.2009 40 0,77 1,66 42,43 5
01.06.2009 40 0,77 1,66 42,43 5

En este sentido tenemos que; le corresponden al trabajador desde la fecha 01 de febrero de 2008 al 01 de febrero de 2009, la cantidad de cuarenta y cinco (45) días de conformidad con el artículo 108 literal (b). Los cuales serán calculados a razón de salario integral, que es de BOLIVARES CUARENTA Y DOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 42,43) para un total de BOLIVARES MIL NOVECIENTOS NUEVE CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.909,35).

Asimismo; le corresponden al trabajador desde la fecha 01 de marzo de 2009 al mes de junio de 2009, mes en el cual fue despedido; la cantidad de veinte (20) días mas dos (02) días adicionales por este concepto, conforme a lo establecido en el precitado articulo; lo que significa que en total le corresponden veintidós (22) días a razón de salario integral, que es de BOLIVARES CUARENTA Y DOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 42,43) para un total de BOLIVARES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 933.46).

En tal sentido; corresponde a la demandante la cantidad de BOLIVARES DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.842.81) POR CONCEPTO DE ANTIGUEDAD. Y ASI SE DECIDE.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL

En cuanto a este concepto y conforme a las estipulaciones de los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; le corresponde a esta demandante desde el 01 de febrero de 2008 al 01 de febrero de 2009, por concepto de VACACIONES la cantidad de 15 días a salario normal; que es igual 15 x Bs.40 para un total de BOLIVARES SEISCIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 600,00). Siendo que en el mismo periodo corresponde por concepto de BONO VACACIONAL la cantidad de 7 días a salario normal; que es igual 7 x Bs.40 para un total de BOLIVARES DOSCIENTOS OCHENTA SIN CENTIMOS (Bs. 280,00). Por lo que conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden:

CONCEPTOS FUNDAMENTO DERECHO Nº Días Bs./Día Total (Bs.)
Vacaciones Artículos 219, 223, 225 LOT. 15 Bs. 40 Bs.600,00
Bono Vacacional Artículos 219, 223, 225 LOT. 7 Bs. 40 Bs.280,00
TOTAL: Bs. 880,00

En tal sentido; corresponde a la demandante la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS OCHENTA SIN CENTIMOS (Bs. 880,00) POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL. Y ASI SE DECIDE.



VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO

En cuanto a este concepto conforme a la estipulación del artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, estableciendo este último lo siguiente:

“Artículo 225.- Cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de esta Ley, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.” (Subrayado y negrillas del tribunal)

En tal sentido; le corresponde a este demandante desde el 01 de febrero de 2009 al 25 de junio del mismo año, por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS la cantidad de 5,33 días a salario normal; que es igual 5,33 x Bs. 40 para un total de BOLIVARES DOSCIENTOS TRECE CON DOS CENTIMOS (Bs. 213,2). Siendo que en el mismo periodo corresponde por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO la cantidad de 2,66 días a salario normal; que es igual 2,66 x Bs.40 para un total de BOLIVARES CIENTO SEIS CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 106,4). Por lo que, conforme a las disposiciones del artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual dispone:

CONCEPTOS FUNDAMENTO DERECHO Nº Días Bs./Día Total (Bs.)
Vacaciones Fraccionadas Artículo 225 LOT. 5,33 Bs. 40 Bs.213,2
Bono Vacacional Fraccionado Artículo 225 LOT. 2,66 Bs. 40 Bs.106,4
TOTAL: Bs. 319,6

En tal sentido; corresponde a la demandante la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS DIECINUEVE CON SEIS CENTIMOS (Bs. 319,6) POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO. Y ASI SE DECIDE.

UTILIDADES

En cuanto a este concepto conforme a las estipulaciones del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la ciudadana demandante desde el 01 de febrero de 2008 al 31 de diciembre del mismo año, la cantidad de 15 días a salario normal Bs. 40, mas la alícuota de utilidades (1,66), lo que arroja un total de Bs. 41,66 a los fines del calculo de este concepto; por lo cual le corresponden al trabajador 15 días x Bs. 41,66 para un total de BOLIVARES SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 624,9).

CONCEPTOS FUNDAMENTO DERECHO Nº Días Bs./Día Total (Bs.)
Utilidades Artículo 174. LOT 15 Bs. 41,66 Bs.624,9


En tal sentido; corresponde a la demandante la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 624,9) POR CONCEPTO DE UTILIDADES DEL AÑO 2008. Y ASI SE DECIDE.

UTILIDADES FRACCIONADAS

En cuanto a este concepto conforme a las estipulaciones del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la ciudadana demandante desde el 01 de enero de 2009 al 25 de junio del mismo año, la cantidad de 7,5 días a salario normal Bs. 40, mas la alícuota de utilidades (1,66), lo que arroja un total de Bs. 41,66 a los fines del calculo de este concepto; por lo cual le corresponden al trabajador 7,5 días x Bs. 41,66 para un total de BOLIVARES TRECIENTOS DOCE CON CUARENTA Y CICNO CENTIMOS (Bs. 312,45).

CONCEPTOS FUNDAMENTO DERECHO Nº Días Bs./Día Total (Bs.)
Utilidades Fraccionadas Artículo 174. LOT 7,5 Bs. 41,66 Bs.312,45


En tal sentido; corresponde a la demandante la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS DOCE CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 312,45) POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS DEL AÑO 2009. Y ASI SE DECIDE.

INDEMNIZACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO

En atención a la admisión de los hechos alegados por el actor en su demanda, la relación de trabajo terminó por causa injustificada atribuida al patrono, por tanto, la demandada tiene la obligación legal de cancelar lo ordenado en el artículo 125 LOT. Así las cosas, los montos indemnizatorios se establecen de la forma siguiente:

* Numeral “2” LOT.
Son treinta (30) días de salario, por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (06) meses. En tal sentido; le corresponden treinta (30) días multiplicados por el último salario de Bs. 40, lo que arroja la suma de BOLIVARES MIL DOSCIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 1.200,00). Y ASI SE DECIDE.





* Literal “c” LOT.
Son cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (01) año; que multiplicados por el último salario de Bs. 40, lo que arroja la suma de BOLIVARES MIL DOSCIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 1.800,00). Y ASI SE DECIDE.


En consecuencia; el demandado ciudadano OMAR GARCIA deberá cancelar a la demandante ZULAY CAROLINA NADIEL previamente identificada y verificado su carácter, la cantidad de BOLIVARES TRES MIL SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00) por concepto de estas indemnizaciones. Y ASI SE DECIDE.

SALARIOS RETENIDOS

Respecto a este concepto; este Juzgador visto el libelo de demanda y el hecho verificado que, constituye la incomparecencia del ciudadano demandado de auto OMAR GARCIA a los fines de desconocer el referido requerimiento; se declara procedente y en tanto, deberá cancelar la cantidad de nueve (09) días de salario normal a razón de BOLIVARES CUARENTA SIN CENTIMOS (40,00), los cuales corresponden al periodo comprendido desde la fecha quince (15) de junio de 2009 al veinticinco (25) del mismo mes y año, considerando que esta ultima fecha se verifica el despido del trabajador conforme al escrito libelar presentado por el accionante y analizado por este Juzgador.

En tal sentido; corresponde a la demandante la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS SESENTA SIN CENTIMOS (Bs. 360,00) POR SALARIOS RETENIDOS. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO

Con mérito en los argumentos anteriores, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico Extensión Calabozo, en ejercicio de la potestad de administrar justicia que emana de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, y condena al ciudadano OMAR GARCIA demandado en el presente juicio, pagar a la ciudadana ZULAY CAROLINA NADIEL previamente identificada y verificado su carácter de representante legal del ciudadano CARMEN RAFAEL NADIEL los siguientes conceptos: DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.842.81) POR CONCEPTO DE ANTIGUEDAD. Y ASI SE DECIDE. BOLIVARES OCHOCIENTOS OCHENTA SIN CENTIMOS (Bs. 880,00) POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL. Y ASI SE DECIDE. BOLIVARES TRECIENTOS DIECINUEVE CON SEIS CENTIMOS (Bs. 319,6) POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO. Y ASI SE DECIDE. BOLIVARES SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 624,9) POR CONCEPTO DE UTILIDADES DEL AÑO 2008. Y ASI SE DECIDE. BOLIVARES TRECIENTOS DOCE CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 312,45) POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS DEL AÑO 2009. Y ASI SE DECIDE. BOLIVARES TRES MIL SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00) POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIONES ARTICULO 125 L.O.T. Y ASI SE DECIDE. BOLIVARES TRECIENTOS SESENTA SIN CENTIMOS (Bs. 360,00) POR SALARIOS RETENIDOS. Y ASI SE DECIDE.

Para un gran total de BOLIVARES TRECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.339.76). Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia; el ciudadano OMAR GARCIA deberá cancelar a la ciudadana ZULAY CAROLINA NADIEL en representación del ciudadano CARMEN RAFAEL NADIEL; la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.339.76). Y ASI SE DECIDE.

Se ordena la corrección monetaria de acuerdo con establecido en la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia numero 1.841 de fecha once (11) de Noviembre de dos mil ocho (2008), con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez.
Se ordena la corrección monetaria de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendida la causa por acuerdo entre las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias. ASI SE DECIDE.
Se condena en costas a la parte demandada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE A LAS PARTES LA PRESENTE DECISION.
En Calabozo, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.
EL JUEZ,

ABG. DANIEL ALEJANDRO CERERO.
LA SECRETARIA,

ABG. EINAR CORDOBA GALICIA
La suscrita secretaria de este Juzgado hace constar que en la presente fecha Nueve (09) de Diciembre de dos mil diez (2010), siendo las 3:15 p. m se publicó la presente sentencia.- Conste.-
LA SECRETARIA