REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.


De la revisión exhaustiva que se realizo a la presente causa se logra evidenciar que el joven adulto: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 08-459 (de la nomenclatura interna de este Despacho), que el joven adulto sancionado de autos incumplió la sanción impuesta por este Juzgado, siendo que el mismo fue imputado por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, y a los fines de Declarar en rebeldía al supra mencionado joven, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes pasa a hacer las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JOVEN: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. VERONICA FLORES, Fiscal 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DELITO: Robo Genérico, previsto en el artículo 455 en del Código Penal.

En fecha 11-11-2008 se celebró Audiencia en la cual este Juzgado acordó entre otras cosas imponer al joven sancionado a cumplir la Sanción de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año.

En fecha 04-05-2009, se recibió oficio proveniente de la Unidad Integral para el Adolescente con Medida no Privativa de Libertad, Complejo “Luces del Alba”, donde señalaron que el prenombrado joven adulto no se estaba presentando por ese servicio.
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En fecha 06-10-2009, se dictó un auto donde este Tribunal acordó declarar en Rebeldía al sancionado LUNA ROBERT ARGENIS, titulares de la cédula de identidad Nº 18.609.782, en virtud del incumplimiento de la sanción impuesta, siendo capturado en fecha 05-04-2010 según oficio Nº 0373-10, emanado del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte Público de la Policía del Municipio Libertador, fijándose la Audiencia para oír para el 06-04-2010, celebrada la referida Audiencia se acordó que el joven diera continuidad a la sanción, siendo reingresado al la Unidad de Atención Integral al Adolescente Sancionado con Medida no Privativa de Libertad, Complejo “Luces del Alba” en fecha 08-04-2010, igualmente se hizo la reformulación del Cómputo Certificado
En fecha 29-11-2010, se recibe oficio Nº 2348-10, mediante el cual informan a este Juzgado del nuevo incumplimiento del joven adulto de autos.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumaz y de desobediencia por parte del joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien a la fecha no ha comparecido a la sede de este Juzgado, por lo que resulta procedente declararlo en Rebeldía nuevamente, siendo que si bien es cierto que no consta en los autos las resultas de las boletas de citación que le fueran libradas al joven de autos, no es menos cierto que el mismo quedó notificado de la decisión dictada por ante este Tribunal en fecha 11-11-2008, en la cual se le impuso la Sanción Libertad Asistida, Por el lapso de un (01) año, y en tal sentido era su deber comparecer por ante la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida no Privativa de Libertad, Complejo “Luces del Alba”:
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en reb1eldía al adulto:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. Cúmplase.-
LA JUEZ



DRA. MARÍA CAROLINA BALDÓ DÍAZ