REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

CAUSA 09-543



Revisado como ha sido el presente expediente, se evidencia que en fecha 08/12/2010 cesa la sanción impuesta al joven
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; y en virtud de lo que establece el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pasa a fundamentar el Cese de la medida en los siguientes términos:



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx


Fiscal Nº 117º del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABG. VERÓNICA FLORES

Defensora Publica Primera (01), Abg. Dra. ANNERY AVILES


CAPITULO I

DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

Conoce de la presente causa este Juzgado Primero de Ejecución de esta misma Sección y de este mismo Circuito, en fecha 24/11/2009, de acuerdo a la distribución de esa misma fecha efectuada por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en virtud del ordenamiento efectuado por el Juzgado Tercero (03º) de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y de este mismo Circuito, el cual en fecha 02/11/2009, acordó mediante Sentencia de Admisión de Hechos, sancionar al Joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx con la Medida de Privación de Libertad, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Articulo 458 del Código Penal


Riela en los folios Números Ciento Ochenta y Siete (187) al Ciento Ochenta y Ocho (188) de la Pieza Numero Uno, Auto de Ejecución donde este Tribunal acordó Fijar el Acto de Audiencia para Imponer de la Sanción al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para el 08-12-2009. Asimismo se libraron las respectivas notificaciones a las Partes.

En fecha 08-12-2009, se levanto Acta de Diferimiento, donde se dejo constancia que se difirió el Acto de Audiencia para Imponer al joven TORRES LARREAL PEDRO LEÓN, en virtud de su incomparecencia, por cuan no se hizo efectivo El Traslado. Asimismo se acordó Diferir el acto para el día 13-01-2010. De igual manera se libro la respectiva Boleta de Traslado

En fecha 13-01-2010, se levanto Acta de Diferimiento, donde se dejo constancia que se difirió el Acto de Audiencia para Imponer al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de su incomparecencia, por cuan no se hizo efectivo El Traslado. Asimismo se acordó Diferir el acto para el día 26-01-2010. De igual manera se libro la respectiva Boleta de Traslado

En fecha 15-01-2010, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Fiscal Centésima Décima Séptima (117º) del Ministerio Publico, donde solicita a este Juzgado que se remita La Ficha Técnica del joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a La Casa de Formación Integral “Coche”

En fecha 19-01-2010, se dicto auto mediante el cual este Tribunal vista la diligencia que antecede acordó Librar la respectiva Ficha Técnica, dirigida a La Casa de Formación Integral “Coche”. Asimismo se libro la Ficha Técnica


En fecha 26-01-2010, se levanto Acta de Audiencia de Imposición de la Sanción, donde se dejo constancia que se le impuso la Medida de Privación de Libertada al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. Asimismo se acordó Librar Oficio a la Casa de Formación Integral “Coche”, a los fines que remitan con carácter de Urgencia El Plan Individual del prenombrado sancionado.


En fecha 28-01-2010, se dicto auto mediante el cual se acordó cerrar la Pieza Numero Uno. Asimismo se acordó Abrir una Pieza que se denomina Dos y tendrá la misma carátula que la primera.

En fecha 26-02-2010, se recibió diligencia suscrita por la Defensa, a los fines de solicitarle a este Juzgado que realice El Computo Certificado de la Sanción del joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
En fecha 01-03-2010, se dicto auto mediante el cual se acordó realizar el Computo Certificado de la Sanción del prenombrado sancionado. Asimismo se acordó que la fecha tentativa para el cumplimiento de la Sanción es para el 08-12-2010. De igual manera se libraron las respectivas Boletas de Notificación

En fecha 20-04-2010, se recibió diligencia suscrita por la Defensa, a los fines de solicitarle a este Juzgado que Oficie a La Casa de Formación Integral “Coche”, con el objeto que remitan con carácter de urgencia El Informe Evolutivo del prenombrado sancionado.



En fecha 23-04-2010, se dicto auto mediante el cual visto la diligencia que antecede este Tribunal acordó Librar Oficio a La Casa de Formación Integral “Coche”, con el objeto que remitan con carácter de urgencia El Informe Evolutivo del joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Asimismo se libro el Oficio Nº 391-10

En fecha 12-04-2010, se recibió Oficio Nº 301-10, emanado de la Casa de Formación Integral Coche, a los fines de informar a este Despacho que el joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no se encuentra cumpliendo a cabalidad con las reglas de la Casa de Formación Coche

En fecha 14-05-2010, se dicto auto mediante el cual este Tribunal visto los informes que anteceden, emanados de la Casa de Formación Integral Coche acordó Librar Oficio a la referida entidad, a los fines que hagan entrega de la notificación al prenombrado sancionado, con el objeto de instarlo a que cumpla con las reglas de la Casa de Formación. Asimismo se libro la notificación con el respectivo Oficio.


En fecha 02-07-2010, se recibió Oficio Nº 362-10, emanado de la Casa de Formación Integral Coche, a los fines de informar a este Despacho que el joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encuentra involucrado en algunos hechos irregulares ocurridos en la Casa de Formación Integral Coche

En fecha 22-07-2010, se dicto auto mediante el cual este Tribunal visto el informe que antecede, emanado de la Casa de Formación Integral Coche acordó Librar Oficio a la referida entidad, a los fines que hagan entrega de la notificación al prenombrado sancionado, con el objeto de instarlo a que cumpla con las reglas de la Casa de Formación. Asimismo se libro la notificación con el respectivo Oficio.


En fecha 29-07-21010, se dicto auto mediante el cual este Tribunal acordó Fijar El acto de Audiencia Para Revisar la Sanción para el día Miércoles 11-08-2010. Asimismo se libraron las respectivas Notificaciones a las Partes.


En fecha 12-08-2010, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el Acto de Audiencia de Revisión de la Sanción para el 19-08-2010, en virtud que para la fecha que se encontraba fijado el presente acto no hubo despacho. Asimismo se libraron las respectivas Notificaciones a las Partes



En fecha 19-08-2010, se levanto acta de Audiencia de Revisión de la Sanción, donde estando todas las partes presentes este Tribunal acordó Mantener la Medida de Privación de Libertad.

En fecha 22-09-2010, se recibió Oficio Nº 679-10, emanado de la Casa de Formación Integral Coche, a los fines de informar a este Despacho que el joven xxxxxxxxxxxxxxxxx, se encuentra incumpliendo regularmente con las normativas de la Casa de Formación Integral Coche


En fecha 28-09-2010, se dicto auto mediante el cual este Tribunal visto el informe que antecede, emanado de la Casa de Formación Integral Coche acordó El traslado del joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas. Asimismo se libro las respectiva Boleta de Traslado


En fecha 06-10-2010, se recibió diligencia suscrita por la Defensa, a los fines de solicitarle a este Despacho que fije Audiencia para Oír al joven xxxxxxxxxxxxxxxxx
En fecha 11-10-2010, se dicto auto mediante el cual, visto la diligencia que antecede suscrita por la Defensa este Tribunal acordó Negar su petitorio, en virtud que ya el prenombrado sancionado fue trasladado al Casa de Formación Integral Ciudad Caracas. Asimismo se libraron las respectivas Boleta de Notificación



CAPITULO II
MOTIVOS PARA DECIDIR

Ahora bien, el joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue impuesto de la Medida de Privación de Libertad, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, prevista en el Articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en fecha 26-01-2010, comenzando a computarse el cumplimiento de dicha medida desde el 08-06-2009, fecha en la cual empezó a estar detenido el joven durante el proceso, por lo que en razón de lo antes señalado, contando desde que se encuentra Privado hasta la presente fecha se evidencia que el día Miércoles 08-12-2010 el prenombrado sancionado estará cumpliendo con la medida de Privación de Libertad


.
A tal efecto, se pasa a señalar textualmente el contenido previsto en el literal h) del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es a tenor:


“… Articulo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

a) omissis…
b) omissis…
c) omissis…
d) omissis…
e) omissis…
f) omissis…
g) omissis…
h) Decretar la cesación de la medida;
i) omissis……”



Por todo lo antes señalado y por cuanto efectivamente en la presente causa se evidencia que desde la fecha 08-06-2009, en la cual el joven xxxxxxxxxxxxxxxxx, empm ezo a estar Privado de su Libertad, hasta la fecha de hoy en que se dicta la presente decisión, solo faltan DOS (02) dias para el cumpliento de la Medida de Privacion de Libertad; y por cuanto ya ha transcurrido el tiempo necesario para darse por cumplida la medida impuesta, y dar por terminado la sanción, tal como lo dispone el articulo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, operando así el CESE DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD , por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, prevista en el articulo 628 de la Ley Especial; resultando de esta manera lo mas procedente y ajustado a derecho es decretar el CESE DE LA SANCION DE DE PRIVACION DE LIBERTAD, por lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, PARA SER EFECTIVA EL DIA MIERCOLES 08-12-2010, por considerarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Articulo 458 del Codigo Penal




DISPOSITIVA
En base a las consideraciones, legales antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, el CESE DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, por lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven a favor del joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx PARA SER EFECTIVA EL DIA MIERCOLES 08-12-2010, por considerarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Articulo 458 del Codigo Penal. Y ASÍ SE DECIDE.



Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y en la oportunidad legal correspondiente remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.-
LA JUEZ;




DRA. MARIA CAROLINA BALDO