REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102


Caracas, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º


REFORMULACION DEL CÓMPUTO
POR SUSTITUCION DE MEDIDA

CAUSA 586 10

Vista la Resolución de fecha 06-12-10 dictada por este tribunal, mediante la cual se acordó Sustituir la Medida de Semi-Libertad por el lapso de 01 año por Libertad Asistida por el lapso de 07 meses y 26 días, a favor del sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 586-10 (nomenclatura de este tribunal); y visto asimismo que en fecha 10-12-10 se recibió oficio Nº 2635-10 emanado del Centro de Formación Integral “Luces del Alba” mediante el cual remiten matriculación del sancionado de autos de fecha 08-12-10, por lo que se establece como fecha de cumplimiento de la sanción el día 03-08-11; es por lo que se acuerda practicar la respectiva reformulación del cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ


ELENA BAENA

LA SECRETARIA

XIOMARA MONTILLA

Quien Suscribe, XIOMARA MONTILLA, Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar la reformulación del cómputo relativo a la medida de Libertad Asistida, que le fue impuesta al joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el lapso de 01 año y 26 días, tomándose como fecha de su receptoria ante la Entidad de Formación Integral Complejo “Luces del Alba”, el día 08-12-10, por lo que se establece como fecha de cumplimiento el día 03-08-11.

LA SECRETARIA

XIOMARA MONTILLA

Causa N° 586-10
EB/XM/jch