REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102


ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA IMPONER DE LA CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD


Causa N° 614-10

JUEZ: ELENA BAENA.
FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO: VERONICA FLORES.
DEFENSA PÚBLICA N° 11: PEDRO MONTILLA.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
SECRETARIA: XIOMARA MONTILLA.

En el día de hoy, 13 de Diciembre de 2010, siendo las 12:30 horas de la tarde, se procedió a celebrar audiencia para señalar al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de la Ejecución de la Sentencia la cual se cumplirá conforme fue dictada en fecha 08-04-10, por lo que se constituyó el Tribunal 03° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y la Secretaria XIOMARA MONTILLA, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscalía 117° del Ministerio Público, del sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente representado por el Defensor Público N° 11. En este estado, la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia e impuso al sancionado de los derechos y garantías fundamentales consagrados en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución y artículos 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándosele de manera clara y precisa lo importante de cumplir con cada una de las metas que indique el Plan de Acción para poder lograr los objetivos de la ley. Seguidamente la Juez expone: “El sancionado tiene como sanción Privación de Libertad por el lapso de 02 años y 06 meses, es todo”. Seguidamente la representante del Ministerio Público, expone: “No tengo objeción en cuanto a la imposición de la sanción, sin embargo la Fiscalía solicita el traslado del sancionado del Centro de Formación Integral “Coche” a un Centro Penitenciario de Adultos por no considerar procedente su estancia allí, por su conducta inadecuada en el centro, visto los informes emanados del centro y la edad del sancionado conforme al artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo solicito se realice el respectivo computo y solicitar al centro de reclusión el plan individual, es todo”. Acto seguido la Defensa expone: “La defensa difiere de la Fiscalía por cuanto realmente el joven está dispuesto a mejorar su conducta y por la fecha en que estamos, solicito se de la oportunidad de continuar su detención en el Centro de Formación Integral “Coche”, es todo”. Seguidamente se le da la palabra al sancionado quien expone: “Yo no soy el que me porto mal, es que como soy el mas viejo del cuarto me culpan de todo a mi, es todo”. No habiendo objeción en el cumplimento de la sanción impuesta, este Juzgado 03° de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Ejecutar la Sentencia definitivamente firme de fecha 08-04-10, dictada por el Juzgado 6° de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la que sancionó al joven: XXXXXXXXXXXXXX con la medida de Privación de Libertad por el lapso de 02 años y 06 meses. SEGUNDO: Se acuerda el traslado del sancionado de autos para la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso “La Planta” a solicitud de la Fiscalía, asimismo se desestima la petición de la Defensa Pública en virtud de los reiterados informes negativos emitidos por la Casa de Formación Integral “Coche”, el traslado procede al cumplir la mayoridad salvo que presente una condición específica que le haga estar incluido en lo excepcional que señala la ley. Se deja constancia que el sancionado tiene como Centro de Reclusión “La Planta” si por alguna razón no se encuentra cupo en el mismo, el sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, deberá permanecer en el Departamento de la Zona 7 de la Policía Metropolitana hasta tanto se le consiga su cupo. TERCERO: Oficiar a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso “La Planta”, con el fin de que elaboren el Plan de Acción e Informe Evolutivo correspondiente. CUARTO: Practicar por secretaría el respectivo cómputo de la sanción impuesta. QUINTO: Informar al sancionado de su derecho a revisión de la medida impuesta, conforme lo prevé el literal “e” del artículo 647, ibidem. SEXTO: Emitir las correspondientes Boletas de Egreso, Ingreso y Traslado. Se concluyó la audiencia siendo las 12:45 horas de la tarde. Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ


ELENA BAENA.
Siguen firmas………………