REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
PARA IMPONER DE LAS CONDICIONES
DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA
Causa N° 611-10
JUEZ: ELENA BAENA.
FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): MAURO GRANADILLO
DEFENSA PUBLICA Nº 06: LUIS MIGUEL ISLANDA.
SANCIONADOS: XXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX.
SECRETARIO: ARIS JOSE LA ROSA ALVAREZ.
En el día de hoy, 20 de Diciembre de 2010, siendo las 12:00 horas de la mañana, se procedió a celebrar audiencia para señalar a los jóvenes: XXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX de la Ejecución de la Sentencia la cual se cumplirá conforme fue dictada en fecha 21-09-10, por lo que se constituyó el Tribunal 03° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y el Secretario ARIS JOSE LA ROSA ALVAREZ, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscalía 117° del Ministerio Público (E), de los sancionados, debidamente representados por el Defensor Público Nº 06, así como las representantes de los sancionados ciudadanas Hernández Sposito Francis Johanna y Ricaurte Ramírez Virginia Coromoto. En este estado, la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia e impuso a los sancionados de los derechos y garantías fundamentales consagrados en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución y artículos 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándosele de manera clara y precisa lo importante de cumplir con cada una de las metas que indique el Plan de Acción para poder lograr los objetivos de la ley. Seguidamente la Juez expone: “Los sancionados tienen como sanción Semi-Libertad por el lapso de 01 año y Libertad Asistida por el lapso de 02 años a cumplir de manera sucesiva, hoy se les impone la sanción de 1 año de Semi-Libertad, es todo”. Seguidamente el Representante del Ministerio Público expone: “El Ministerio Público no tiene objeción en cuanto a la imposición de la sanción, es todo” Acto seguido la Defensa, expone: “La defensa no tiene objeción en cuanto a la sanción impuesta, solicito que la sanción se empiece a ejecutar el día 03-01-11, para que estos días lo pueden pasar con sus padres, y los exhorto a que cumplan con su medida, igualmente solicito se oficie al tribunal de control para que lo excluyan de pantalla, asimismo consigno constancia de estudio del sancionado Hernández Sposito Bryan Eduardo y de Peña Ricaurte Jorge Abrahan ya se consignó constancia de trabajo y solicito se establezca la entrada y salida del centro parta el cumplimiento de la medida, es todo. Oída las partes, este Juzgado 03° de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Ejecutar la Sentencia definitivamente firme de fecha 21-09-10, dictada por el Juzgado 5° de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la que sancionó a los jóvenes: XXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX con las medidas de Imposición de Semi–Libertad por el lapso de 1 año y Libertad Asistida por el lapso de 2 años a cumplir de manera sucesiva. Imponiéndose hoy la medida de Semi-Libertad. SEGUNDO: Oficiar al Complejo de Formación Integral “Luces del Alba” Semi-Libertad, a los fines de informarle que los sancionados comenzarán a cumplir con la medida el día 03-01-11 a las 6:00 horas de la tarde y egresar a las 6:00 horas de la mañana de Lunes a Viernes, y los días Viernes ingresará al centro a las 6:00 horas de la tarde y egresará los días Lunes a las 6:00 horas de la mañana, todo por el lapso de 01 año, horario el cual se mantendrá los primeros 15 días hasta tanto los sancionados consignen constancia de estudio y trabajo, pudiéndose modificar dicho horario, todo ello conforme al artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Plan de Acción correspondiente. Los sancionados deberán consignar constancia de estudio y trabajo con horario específico. TERCERO: Practicar por secretaría los respectivos cómputos de la sanción impuesta, una vez que conste en autos la fecha cierta de la recepción ante la Entidad. CUARTO: Informar a los sancionados de su derecho a revisión de la medida impuesta, conforme lo prevé el literal “e” del artículo 647, ibidem. QUINTO: Informar a los sancionados que el incumplimiento injustificado de la sanción impuesta, ocasionará la privación de su libertad hasta por el plazo máximo de seis (06) meses, tal y como lo establece el literal “c”, parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluyó la audiencia siendo las 12:50 horas de la tarde. Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
ELENA BAENA.
Siguen firmas………………